Aprobación de corrección de Declaración Aduanera de Importación cuando se ha efectuado el levante de las mercancías (DAI sustitutiva)

(DAI sustitutiva)

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) es el documento mediante el cual se manifiesta la intención de retirar las mercancías de la potestad aduanera por parte del dueño o consignatario de ella, o su representante legal una vez que ha llegado al país y que se han consumado todos los trámites legales pertinentes. La numeración y aceptación de la Declaración de Importación presumirá su aceptación por la Aduana y sujetará al despachador al cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes y otras disposiciones legales vigentes a esa fecha y para esa mercancía.

Una declaración sustitutiva es una herramienta de corrección para el declarante o su agente de aduana, para realizar ajustes a la declaración aduanera de mercancías cuyo levante se haya realizado, en los casos en que se haya registrado información incompleta o errada al momento de la presentación de la declaración, se presentará de manera electrónica acorde a los formatos y el procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y sólo se podrá presentar una declaración sustitutiva por cada Declaración Aduanera.

La Declaración Sustitutiva se valida y aprueba automáticamente, el Operador de Comercio Exterior puede realizarla siempre y cuando no se haya iniciado el proceso de control posterior.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente exportación e importación de mercancías.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización de ingreso de mercancías y medios de transporte al territorio aduanero ecuatoriano

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass.
  • El declarante para realizar la solicitud de la corrección de la declaración aduanera de Importación debe haber efectuado previamente el pago de los tributos al comercio exterior.
  • Tanto el exportador como importador deben ingresar en el sistema el código de OCEs y el número atribuido o número de envío  que utilizó al momento de declarar.
  • El declarante debe contar con la información que desee modificar  y documentos de acompañamiento que desee agregar.

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento en cuanto a la solicitud de la declaración sustitutiva de Importación.

1.-  Transmite la declaración sustitutiva utilizando la opción: Portal externo > Trámites operativos > 1.1. Elaboración de e-doc-operativo > 1.1.1. Documentos electrónicos > Sustitutivo de detalle del documento de importación.

2.- Si el documento se encuentra llenado de manera correcta, se procede con el envío electrónico, en el caso de que se notifique de algún error, el OCE debe corregir ciertos errores y realizar nuevamente el envío.

3.- Si como producto de los cambios realizados con la Declaración Sustitutiva se generaron valores a favor del SENAE, el sistema informático genera una liquidación complementaria que posteriormente debe ser cancelada por el OCE.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

NO

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 1323
2 2024-02 0 502
3 2024-03 0 308
4 2023-01 0 378
5 2023-02 0 298
6 2023-03 0 353
7 2023-04 0 268
8 2023-05 0 309
9 2023-06 0 358
10 2023-07 0 256
11 2023-08 0 312
12 2023-09 0 197
13 2023-10 0 243
14 2023-11 0 237
15 2023-12 4 422
16 2022-01 0 387
17 2022-02 0 327
18 2022-03 0 392
19 2022-04 0 296
20 2022-05 0 328
21 2022-06 0 5394
22 2022-07 0 3941
23 2022-08 0 1064
24 2022-09 0 1297
25 2022-10 0 336
26 2022-11 0 361
27 2022-12 0 342
28 2021-01 0 283
29 2021-02 0 271
30 2021-03 0 348
31 2021-04 0 214
32 2021-05 0 273
33 2021-06 0 331
34 2021-07 0 277
35 2021-08 0 263
36 2021-09 1 279
37 2021-10 0 327
38 2021-11 0 220
39 2021-12 0 419
40 2020-01 0 303
41 2020-02 0 278
42 2020-03 0 220
43 2020-04 0 85
44 2020-05 0 153
45 2020-06 0 265
46 2020-07 0 248
47 2020-08 0 239
48 2020-09 0 288
49 2020-10 0 278
50 2020-11 0 344
51 2020-12 0 310
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Fecha de última actualización: 2021/11/19