Aprobación de corrección de Declaración Aduanera de Importación cuando se ha efectuado el levante de las mercancías (DAI sustitutiva)

(DAI sustitutiva)

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) es el documento mediante el cual se manifiesta la intención de retirar las mercancías de la potestad aduanera por parte del dueño o consignatario de ella, o su representante legal una vez que ha llegado al país y que se han consumado todos los trámites legales pertinentes. La numeración y aceptación de la Declaración de Importación presumirá su aceptación por la Aduana y sujetará al despachador al cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes y otras disposiciones legales vigentes a esa fecha y para esa mercancía.

Una declaración sustitutiva es una herramienta de corrección para el declarante o su agente de aduana, para realizar ajustes a la declaración aduanera de mercancías cuyo levante se haya realizado, en los casos en que se haya registrado información incompleta o errada al momento de la presentación de la declaración, se presentará de manera electrónica acorde a los formatos y el procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y sólo se podrá presentar una declaración sustitutiva por cada Declaración Aduanera.

La Declaración Sustitutiva se valida y aprueba automáticamente, el Operador de Comercio Exterior puede realizarla siempre y cuando no se haya iniciado el proceso de control posterior.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente exportación e importación de mercancías.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización de ingreso de mercancías y medios de transporte al territorio aduanero ecuatoriano

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass.
  • El declarante para realizar la solicitud de la corrección de la declaración aduanera de Importación debe haber efectuado previamente el pago de los tributos al comercio exterior.
  • Tanto el exportador como importador deben ingresar en el sistema el código de OCEs y el número atribuido o número de envío  que utilizó al momento de declarar.
  • El declarante debe contar con la información que desee modificar  y documentos de acompañamiento que desee agregar.

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento en cuanto a la solicitud de la declaración sustitutiva de Importación.

1.-  Transmite la declaración sustitutiva utilizando la opción: Portal externo > Trámites operativos > 1.1. Elaboración de e-doc-operativo > 1.1.1. Documentos electrónicos > Sustitutivo de detalle del documento de importación.

2.- Si el documento se encuentra llenado de manera correcta, se procede con el envío electrónico, en el caso de que se notifique de algún error, el OCE debe corregir ciertos errores y realizar nuevamente el envío.

3.- Si como producto de los cambios realizados con la Declaración Sustitutiva se generaron valores a favor del SENAE, el sistema informático genera una liquidación complementaria que posteriormente debe ser cancelada por el OCE.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

NO

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 800
2 2026-02 0 750
3 2025-01 0 334
4 2025-02 0 269
5 2025-03 1 488
6 2025-04 0 312
7 2025-05 0 258
8 2025-06 0 301
9 2025-07 0 245
10 2025-08 0 258
11 2025-09 0 304
12 2025-10 0 294
13 2025-11 0 597
14 2025-12 0 1676
15 2024-01 0 1323
16 2024-02 0 502
17 2024-03 0 308
18 2024-04 0 502
19 2024-05 0 275
20 2024-06 0 309
21 2024-07 0 232
22 2024-08 0 357
23 2024-09 0 320
24 2024-10 0 299
25 2024-11 0 341
26 2024-12 0 405
27 2023-01 0 378
28 2023-02 0 298
29 2023-03 0 353
30 2023-04 0 268
31 2023-05 0 309
32 2023-06 0 358
33 2023-07 0 256
34 2023-08 0 312
35 2023-09 0 197
36 2023-10 0 243
37 2023-11 0 237
38 2023-12 4 422
39 2022-01 0 387
40 2022-02 0 327
41 2022-03 0 392
42 2022-04 0 296
43 2022-05 0 328
44 2022-06 0 5394
45 2022-07 0 3941
46 2022-08 0 1064
47 2022-09 0 1297
48 2022-10 0 336
49 2022-11 0 361
50 2022-12 0 342
51 2021-01 0 283
52 2021-02 0 271
53 2021-03 0 348
54 2021-04 0 214
55 2021-05 0 273
56 2021-06 0 331
57 2021-07 0 277
58 2021-08 0 263
59 2021-09 1 279
60 2021-10 0 327
61 2021-11 0 220
62 2021-12 0 419
63 2020-01 0 303
64 2020-02 0 278
65 2020-03 0 220
66 2020-04 0 85
67 2020-05 0 153
68 2020-06 0 265
69 2020-07 0 248
70 2020-08 0 239
71 2020-09 0 288
72 2020-10 0 278
73 2020-11 0 344
74 2020-12 0 310
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2026/01/14

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