Aprobación de corrección de Declaración Aduanera de Exportación (DAE sustitutiva)

Declaración Aduanera de Exportación

La declaración sustitutiva es una herramienta de corrección y permite solicitar la modificación de la información registrada en una Declaración Aduanera de Exportación (DAE) cuando se detectan errores o inconsistencias en los datos declarados. La solicitud de corrección es generada a través del sistema Ecuapass mediante el tipo de solicitud "Declaración Sustitutiva"

La declaración sustitutiva podrá ser realizada por el exportador, agente de aduana o agente internacional de carga de exportaciones, según corresponda. 

La información contenida en la declaración sustitutiva de la declaración aduanera de exportación pasará por un proceso de revisión por parte de un funcionario aduanero para su aprobación o rechazo.

Este trámite se realiza en línea y permite corregir errores de digitación, actualizar información registrada o adjuntar documentos de acompañamiento, con el fin de mantener la información de la exportación correcta y completa.

La declaración sustitutiva se puede transmitir posterior al vencimiento del plazo para realizar la solicitud de corrección y/o posterior cuando la declaración consté con estado regularizada. Solo se podrá transmitir una declaración sustitutiva hasta 5 años posteriores a la aceptación de la declaración aduanera.

¿A quién está dirigido?

Trámite dirigido a Personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente exportación e importación de mercancías.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización de salida de mercancías y Solicitud de corrección aprobada.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.- Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass.
2.- El declarante debe contar con el número de entrega correspondiente a la Declaración aduanera de exportación que desea corregir.

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento en cuanto a solicitud de corrección y Declaración Sustitutiva de la DAE:

1.  Se procede a ingresar en el portal externo del sistema Ecuapass a través de la ruta  https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.1 Documentos Electrónicos >Despacho aduanero>Exportación>Corrección, Sustitutiva o Rechazo de Declaración Aduanera de Exportación.

2. Ingresar el número de entrega asociado a la declaración aduanera de exportación al momento de su transmisión.

3. Complete los datos básicos de corrección en la sección de información del solicitante e información general de la declaración y de la mercancía.

4. Ingresar la información de los documentos de acompañamiento y adjuntarlos.

5.- Una vez efectuado los registros correspondientes se debe proceder a realizar el envío del certificado.

6.- Para revisar las notificaciones sobre la respectiva solicitud, utilice para el efecto la siguiente ruta: Portal externo > Menú > Trámites operativos > 1.8. Integración de estados de trámite.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

NO

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 2 11475
2 2026-02 3 8598
3 2026-03 8 12351
4 2025-01 0 10969
5 2025-02 2 7875
6 2025-03 0 18188
7 2025-04 1 9183
8 2025-05 0 8453
9 2025-06 0 9383
10 2025-07 3 10711
11 2025-08 1 8384
12 2025-09 0 9074
13 2025-10 0 8522
14 2025-11 0 7989
15 2025-12 0 10147
16 2024-01 9 34872
17 2024-02 1 31429
18 2024-03 0 34710
19 2024-04 0 33963
20 2024-05 0 35794
21 2024-06 0 33300
22 2024-07 0 37247
23 2024-08 0 36052
24 2024-09 0 33314
25 2024-10 4 35977
26 2024-11 0 3221
27 2024-12 0 36250
28 2023-01 0 29171
29 2023-02 1 26291
30 2023-03 0 31999
31 2023-04 0 29802
32 2023-05 0 33326
33 2023-06 0 33449
34 2023-07 0 32082
35 2023-08 0 34350
36 2023-09 0 31464
37 2023-10 0 33503
38 2023-11 0 31378
39 2023-12 6 27457
40 2022-01 0 26854
41 2022-02 0 24610
42 2022-03 0 31630
43 2022-04 0 28406
44 2022-05 0 27986
45 2022-06 0 31435
46 2022-07 0 27426
47 2022-08 0 30106
48 2022-09 0 28593
49 2022-10 0 29568
50 2022-11 0 28179
51 2022-12 2 30324
52 2021-01 0 23211
53 2021-02 0 23743
54 2021-03 0 28105
55 2021-04 0 27098
56 2021-05 0 27473
57 2021-06 0 27866
58 2021-07 0 27022
59 2021-08 0 26974
60 2021-09 0 27054
61 2021-10 0 27750
62 2021-11 1 27850
63 2021-12 0 28968
64 2020-01 0 26023
65 2020-02 0 23512
66 2020-03 0 24620
67 2020-04 0 19632
68 2020-05 0 20980
69 2020-06 0 22867
70 2020-07 0 24208
71 2020-08 0 23033
72 2020-09 0 23508
73 2020-10 0 26062
74 2020-11 0 25249
75 2020-12 0 27402
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2026/01/14

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