Aprobación de corrección de Declaración Aduanera de Exportación (DAE sustitutiva)

Declaración Aduanera de Exportación

La declaración sustitutiva es una herramienta de corrección y permite solicitar la modificación de la información registrada en una Declaración Aduanera de Exportación (DAE) cuando se detectan errores o inconsistencias en los datos declarados. La solicitud de corrección es generada a través del sistema Ecuapass mediante el tipo de solicitud "Declaración Sustitutiva"

La declaración sustitutiva podrá ser realizada por el exportador, agente de aduana o agente internacional de carga de exportaciones, según corresponda. 

La información contenida en la declaración sustitutiva de la declaración aduanera de exportación pasará por un proceso de revisión por parte de un funcionario aduanero para su aprobación o rechazo.

Este trámite se realiza en línea y permite corregir errores de digitación, actualizar información registrada o adjuntar documentos de acompañamiento, con el fin de mantener la información de la exportación correcta y completa.

La declaración sustitutiva se puede transmitir posterior al vencimiento del plazo para realizar la solicitud de corrección y/o posterior cuando la declaración consté con estado regularizada. Solo se podrá transmitir una declaración sustitutiva hasta 5 años posteriores a la aceptación de la declaración aduanera.

¿A quién está dirigido?

Trámite dirigido a Personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente exportación e importación de mercancías.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización de salida de mercancías y Solicitud de corrección aprobada.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.- Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass.
2.- El declarante debe contar con el número de entrega correspondiente a la Declaración aduanera de exportación que desea corregir.

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento en cuanto a solicitud de corrección y Declaración Sustitutiva de la DAE:

1.  Se procede a ingresar en el portal externo del sistema Ecuapass a través de la ruta  https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.1 Documentos Electrónicos >Despacho aduanero>Exportación>Corrección, Sustitutiva o Rechazo de Declaración Aduanera de Exportación.

2. Ingresar el número de entrega asociado a la declaración aduanera de exportación al momento de su transmisión.

3. Complete los datos básicos de corrección en la sección de información del solicitante e información general de la declaración y de la mercancía.

4. Ingresar la información de los documentos de acompañamiento y adjuntarlos.

5.- Una vez efectuado los registros correspondientes se debe proceder a realizar el envío del certificado.

6.- Para revisar las notificaciones sobre la respectiva solicitud, utilice para el efecto la siguiente ruta: Portal externo > Menú > Trámites operativos > 1.8. Integración de estados de trámite.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

NO

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 2 11475
2 2026-02 3 8598
3 2026-03 8 12351
4 2026-04 12 9104
5 2025-01 0 10969
6 2025-02 2 7875
7 2025-03 0 18188
8 2025-04 1 9183
9 2025-05 0 8453
10 2025-06 0 9383
11 2025-07 3 10711
12 2025-08 1 8384
13 2025-09 0 9074
14 2025-10 0 8522
15 2025-11 0 7989
16 2025-12 0 10147
17 2024-01 9 34872
18 2024-02 1 31429
19 2024-03 0 34710
20 2024-04 0 33963
21 2024-05 0 35794
22 2024-06 0 33300
23 2024-07 0 37247
24 2024-08 0 36052
25 2024-09 0 33314
26 2024-10 4 35977
27 2024-11 0 3221
28 2024-12 0 36250
29 2023-01 0 29171
30 2023-02 1 26291
31 2023-03 0 31999
32 2023-04 0 29802
33 2023-05 0 33326
34 2023-06 0 33449
35 2023-07 0 32082
36 2023-08 0 34350
37 2023-09 0 31464
38 2023-10 0 33503
39 2023-11 0 31378
40 2023-12 6 27457
41 2022-01 0 26854
42 2022-02 0 24610
43 2022-03 0 31630
44 2022-04 0 28406
45 2022-05 0 27986
46 2022-06 0 31435
47 2022-07 0 27426
48 2022-08 0 30106
49 2022-09 0 28593
50 2022-10 0 29568
51 2022-11 0 28179
52 2022-12 2 30324
53 2021-01 0 23211
54 2021-02 0 23743
55 2021-03 0 28105
56 2021-04 0 27098
57 2021-05 0 27473
58 2021-06 0 27866
59 2021-07 0 27022
60 2021-08 0 26974
61 2021-09 0 27054
62 2021-10 0 27750
63 2021-11 1 27850
64 2021-12 0 28968
65 2020-01 0 26023
66 2020-02 0 23512
67 2020-03 0 24620
68 2020-04 0 19632
69 2020-05 0 20980
70 2020-06 0 22867
71 2020-07 0 24208
72 2020-08 0 23033
73 2020-09 0 23508
74 2020-10 0 26062
75 2020-11 0 25249
76 2020-12 0 27402
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2026/01/14

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