El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional de impugnación mediante el cual el Superintendente de Competencia Económica puede revisar los actos administrativos firmes emitidos por la institución, cuando se evidencian errores materiales, de hecho o de derecho, o surgen nuevos elementos o pruebas que demuestren la existencia de un vicio que afecta la validez del acto. Su objetivo es garantizar la justicia material y la legalidad administrativa, corrigiendo decisiones que, aun siendo firmes, presentan defectos graves que vulneran los derechos de los administrados.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de este recurso puede ser presentado de oficio o a petición de parte ante el Superintendente de Competencia Económica, dentro del plazo máximo de tres años desde que el acto o resolución haya quedado firme.
Según la Ley Orgánica de Competencia Desleal, lo aplicable, son los términos establecidos en el Código Orgánico Administrativo, para su interposición y tramitación, es decir, se puede interponer cuando:
Al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
Al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo.
Aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución impugnada, siempre que haya sido imposible para la persona interesada su aportación previa al procedimiento.
En la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos, antes o después de aquella resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos actos, documentos o testimonios.
Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada.
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el término es de veinte días contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaración de nulidad o falsedad.
De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo (COA), la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) y la Ley Orgánica de Competencia Desleal (LOCD), el recurso extraordinario de revisión puede ser interpuesto por diferentes sujetos, dependiendo del marco normativo aplicable:
1. Según el COA (art. 232):
El recurso extraordinario de revisión puede ser promovido de oficio por la administración o a petición de parte (operador económico, denunciante u otro legitimado), siempre ante la máxima autoridad de la Superintendencia de Competencia Económica, conforme la normativa aplicable.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Recurso extraordinario ante la máxima autoridad para reexaminar un acto administrativo firme por errores o nuevos elementos esenciales. Puede concluir en su ratificación, modificación o revocatoria, mediante resolución motivada y ajustada a derecho.
Conforme la LORCPM y el IGP:
Clase de acción: Recurso Extraordinario de Revisión;
Nombres y apellidos completos del representante legal del operador económico recurrente o apoderado;
A cada hecho del procedimiento se deberá agregar la norma legal o constitucional presuntamente inobservada;
La enumeración de aparición de errores materiales, de hecho o de derecho existentes en los actos administrativos, aparición de pruebas o elementos posteriores o vicios existentes en los actos administrativos o resolución de la Superintendencia de Competencia Económica;
La casillero judicial o electrónico; o, un correo electrónico; y,
La firma del representante del operador económico o apoderado y de su abogado defensor.
Conforme la LOCD y el COA:
El escrito debe contener al menos:
La identificación completa del impugnante —nombre, número de cédula, estado civil, edad, profesión, dirección y correo electrónico—, incluyendo también los datos del representado en caso de actuar mediante procurador o representante legal;
Narración detallada de los hechos que fundamentan la impugnación;
Anuncio y descripción de los medios de prueba que se ofrecerán;
Los fundamentos de derecho en que se sustenta el recurso;
La identificación del órgano administrativo que dictó el acto impugnado;
La determinación precisa del acto administrativo objeto de apelación; y,
Las firmas del impugnante y de la o del defensor, salvo los casos exceptuados por la ley.
1.- Encasillarse en una de las causales previstas para el recurso extraordinario de revisión.
2.-Procede solo contra actos administrativos firmes.
A) Ventanilla virtual:
Ingresar la solicitud en la ventanilla virtual ubicada en https://servicios.sce.gob.ec/ventanilla/GesDocVirRegistro.aspx
B) Ventanilla física:
Entregar la solicitud en la ventanilla física ubicada en las instalaciones de Quito, Guayaquil, Loja, Cuenca y Portoviejo.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
A) Ventanilla virtual:
https://servicios.sce.gob.ec/ventanilla/GesDocVirRegistro.aspx
Habilitado en días laborables de 08:15 a 17:00
B) Ventanilla física:
Matriz:
Quito: Av. de los Shyris N44-93 y Río Coca, Edificio Ocaña
Teléfono: (593) 2 39 56 010 PBX: 1241
Correo electrónico: info@sce.gob.ec
Regional:
Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Sector Kennedy Norte. Complejo Inmobiliario Word Trade Center, torre A, local 1.
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 2017
Oficinas Técnicas de Apoyo:
Loja: Av. Cuxibamba 01-89 entre Tena y Áncon Edificio Imperio
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 3008
Cuenca: Av. México y Unidad Nacional Edificio del Gobierno Zonal 6 – SENPLADES piso 2
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 5004
Portoviejo: Avenida 15 de Abril y Av. Los Nardos, Vía Santa Ana. Centro de Atención Ciudadana (CAC) de Portoviejo, Piso 3 bloque 4
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 7005
Horario de atención: De lunes a viernes de 08:15 a 17:00 en todas las oficinas
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de la Calidad
Email: tramites.admin@sce.gob.ec
Teléfono: 593-2 395-6010
“Art. 44.- PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.- Se interpone sólo contra actos administrativos firmes, bajo el plazo y condiciones que la Ley determina.
Cuando legalmente sea procedente este recurso, de conformidad con el artículo 68 de la LORCPM podrá ser interpuesto de oficio o a petición de parte, y presentado a través de los canales de recepción de documentos determinados por la Superintendencia de Competencia Económica. La Secretaría General remitirá el trámite en el término de un (1) día al Superintendente, para su trámite y resolución.
Se podrá interponer este recurso dentro del plazo de tres (3) años desde que el acto o resolución administrativa recurrida haya quedado en firme; taxativamente en los casos determinados en el artículo 68 de la LORCPM.
El Recurso Extraordinario de Revisión tendrá efecto devolutivo.”
“Art. 45.- CONTENIDO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.- El escrito del recurso, a más de los requisitos de forma, contendrá los siguientes elementos:
Lugar y fecha;
Clase de acción: Recurso Extraordinario de Revisión;
Nombres y apellidos completos del representante legal del operador económico recurrente o apoderado;
A cada hecho del procedimiento se deberá agregar la norma legal o constitucional presuntamente inobservada;
La enumeración de aparición de errores materiales, de hecho o de derecho existentes en los actos administrativos, aparición de pruebas o elementos existentes en los actos administrativos o resolución de la Superintendencia de Competencia Económica;
La casillero judicial o electrónico; o, un correo electrónico; y,
“Art. 46.- PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.- Cuando legalmente sea procedente este recurso, de conformidad con el artículo 68 de la LORCPM, será interpuesto por el operador económico ante el Superintendente de Competencia Económica a través de los canales de recepción de documentos determinados por ¡a Superintendencia de Competencia Económica. La Secretaría General lo remitirá en el término de un (1) día al Superintendente a través del Sistema de Gestión Procesal.
Para este recurso se observará el siguiente procedimiento administrativo:
El Superintendente conocerá y avocará conocimiento del recurso en el término de cinco (5) días de haber recibido el escrito del recurso y el expediente, lo revisará y en caso que no cumpla los requisitos formales de esta normativa dispondrá en la misma providencia que el recurrente lo complete en el término de tres (3) días y en caso de no hacerlo se lo tendrá por desistido y se dispondrá el archivo, acto del cual no habrá recurso alguno.
En caso que el recurso contenga todos los elementos formales y reglamentarios en el término de cinco (5) días de presentado, el Superintendente mediante providencia avocará conocimiento del mismo y notificará a las partes del expediente del cual emanó la resolución impugnada, para que se pronuncien conforme a derecho en forma clara y concreta dentro del término de quince (15) días.
Con el pronunciamiento conforme a derecho o sin él, en el término de diez (10) días, el Superintendente de considerarlo pertinente, mediante providencia señalará lugar, día y hora en el cual se realizará una audiencia de conocimiento.
A la audiencia, comparecerán las partes con sus abogados portando sus documentos de identificación y nombramientos debidamente inscritos en original y copia, solamente el recurrente expondrá sus fundamentos de hecho y derecho y podrá agregar la documentación que creyere necesaria la que será en original o copias debidamente certificadas.
La resolución debidamente motivada será suscrita por el Superintendente dentro del término de sesenta (60) días contados desde que se avocó conocimiento de la causa.
Con base en la autotutela de la legalidad y corrección de los actos, solo cabrá aclaración, rectificación y subsanación; sea de oficio o a pedido de parte, en los términos del artículo 133 del Código Orgánico Administrativo, lo cual será resuelto por la misma autoridad.
La audiencia de conocimiento podrá ser suspendida para una nueva fecha por razones de tiempo, caso fortuito o fuerza mayor, por el Superintendente pero en forma continua y a día seguido, salvo los días inhábiles o festivos.”
“Artículo 65- Recurso extraordinario de revisión.- El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por cualquiera de las partes, ante la máxima autoridad del organismo, con el objeto de que el Superintendente de Competencia Económica en los términos establecidos en el Código Orgánico Administrativo, para su interposición y tramitación.”
"Art. 68.- Recurso extraordinario de revisión.- El Superintendente, los consumidores o los agentes de mercado que tengan un interés legítimo, podrá interponer recurso extraordinario de revisión, con el objeto de que el Superintendente pueda revisar los errores materiales, de hecho o de derecho
existentes en los actos administrativos, aparición de pruebas o elementos posteriores o vicios existentes en los actos administrativos o resoluciones de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado. El plazo para interponer este recurso es de 3 años desde que el acto o resolución recurrida
haya quedado en firme.
El recurso extraordinario de revisión se interpone sólo contra actos firmes. El Superintendente podrá revocar en cualquier momento sus actos o los actos emitidos por órganos inferiores, de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico."
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Fecha de última actualización: 2026/01/20