Recurso Administrativo Extraordinario de Revisión sobre actos administrativos firmes

Recurso Administrativo Extraordinario de Revisión sobre actos administrativos firmes

El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional de impugnación mediante el cual el Superintendente de Competencia Económica puede revisar los actos administrativos firmes emitidos por la institución, cuando se evidencian errores materiales, de hecho o de derecho, o surgen nuevos elementos o pruebas que demuestren la existencia de un vicio que afecta la validez del acto. Su objetivo es garantizar la justicia material y la legalidad administrativa, corrigiendo decisiones que, aun siendo firmes, presentan defectos graves que vulneran los derechos de los administrados.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de este recurso puede ser presentado de oficio o a petición de parte ante el Superintendente de Competencia Económica, dentro del plazo máximo de tres años desde que el acto o resolución haya quedado firme.

Según la Ley Orgánica de Competencia Desleal, lo aplicable, son los términos establecidos en el Código Orgánico Administrativo, para su interposición y tramitación, es decir, se puede interponer cuando:

  1. Al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

  2. Al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo.

  3. Aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución impugnada, siempre que haya sido imposible para la persona interesada su aportación previa al procedimiento.

  4. En la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos, antes o después de aquella resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos actos, documentos o testimonios. 

  5. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada.

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el término es de veinte días contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaración de nulidad o falsedad.

¿A quién está dirigido?

De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo (COA), la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) y la Ley Orgánica de Competencia Desleal (LOCD), el recurso extraordinario de revisión puede ser interpuesto por diferentes sujetos, dependiendo del marco normativo aplicable:

1. Según el COA (art. 232):

El recurso extraordinario de revisión puede ser promovido de oficio por la administración o a petición de parte (operador económico, denunciante u otro legitimado), siempre ante la máxima autoridad de la Superintendencia de Competencia Económica, conforme la normativa aplicable.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Recurso extraordinario ante la máxima autoridad para reexaminar un acto administrativo firme por errores o nuevos elementos esenciales. Puede concluir en su ratificación, modificación o revocatoria, mediante resolución motivada y ajustada a derecho.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Conforme la LORCPM y el IGP:

  1. Autoridad competente: Superintendente de Competencia Económica;
  2. Lugar y fecha; 
  3. Clase de acción: Recurso Extraordinario de Revisión;

  4. Nombres y apellidos completos del representante legal del operador económico recurrente o apoderado; 

  5. A cada hecho del procedimiento se deberá agregar la norma legal o  constitucional presuntamente inobservada;

  6. La enumeración de aparición de errores materiales, de hecho o de derecho existentes en los actos administrativos, aparición de pruebas o elementos posteriores o vicios existentes en los actos administrativos o resolución de la Superintendencia de Competencia Económica;

  7. La casillero judicial o electrónico; o, un correo electrónico; y,

  8. La firma del representante del operador económico o apoderado y de su abogado defensor. 

Conforme la LOCD y el COA:

El escrito debe contener al menos:

  1. La identificación completa del impugnante —nombre, número de cédula, estado civil, edad, profesión, dirección y correo electrónico—, incluyendo también los datos del representado en caso de actuar mediante procurador o representante legal;

  2. Narración detallada de los hechos que fundamentan la impugnación;

  3. Anuncio y descripción de los medios de prueba que se ofrecerán;

  4. Los fundamentos de derecho en que se sustenta el recurso;

  5. La identificación del órgano administrativo que dictó el acto impugnado; 

  6. La determinación precisa del acto administrativo objeto de apelación; y, 

  7. Las firmas del impugnante y de la o del defensor, salvo los casos exceptuados por la ley.

Requisitos Especiales:

1.- Encasillarse en una de las causales previstas para el recurso extraordinario de revisión.

2.-Procede solo contra actos administrativos firmes.

¿Cómo hago el trámite?

A) Ventanilla virtual:

Ingresar la solicitud en la ventanilla virtual ubicada en https://servicios.sce.gob.ec/ventanilla/GesDocVirRegistro.aspx

B) Ventanilla física:

Entregar la solicitud en la ventanilla física ubicada en las instalaciones de Quito, Guayaquil, Loja, Cuenca y Portoviejo.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

A) Ventanilla virtual:

https://servicios.sce.gob.ec/ventanilla/GesDocVirRegistro.aspx

Habilitado en días laborables de 08:15 a 17:00

B) Ventanilla física:

Matriz: 

Quito: Av. de los Shyris N44-93 y Río Coca, Edificio Ocaña

Teléfono: (593) 2 39 56 010 PBX: 1241

Correo electrónico: info@sce.gob.ec

                                                                                                                   

Regional:

Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Sector Kennedy Norte. Complejo Inmobiliario Word Trade Center, torre A, local 1.

Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 2017

 

Oficinas Técnicas de Apoyo:

Loja: Av. Cuxibamba 01-89 entre Tena y Áncon Edificio Imperio

Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 3008

 

Cuenca: Av. México y Unidad Nacional Edificio del Gobierno Zonal 6 – SENPLADES piso 2

Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 5004

 

Portoviejo: Avenida 15 de Abril y Av. Los Nardos, Vía Santa Ana. Centro de Atención Ciudadana (CAC) de Portoviejo, Piso 3 bloque 4

Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 7005

 

Horario de atención: De lunes a viernes de 08:15 a 17:00 en todas las oficinas

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección Nacional de Gestión de la Calidad

Email: tramites.admin@sce.gob.ec

Teléfono: 593-2 395-6010

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Fecha de última actualización: 2026/01/20

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