Recurso de impugnación extraordinaria cuyo objeto consiste en que el Superintendente de Competencia Económica pueda revisar los errores materiales, de hecho o de derecho existentes, aparición de pruebas o elementos posteriores o vicios existentes en los actos administrativos o resoluciones de la Superintendencia de Competencia Económica. |
El proponente, el mercado, la eficiencia económica o los consumidores y usuarios. Artículo 2 de la LORCPM: los operadores económicos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución del Recurso Administrativo Extraordinario de Revisión respecto de la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado
1. Presentar el escrito de impugnación dirigido al Superintendente de Competencia Económica.
2.-El plazo para interponer este recurso es de 3 años desde que el acto administrativo o resolución recurrida haya quedado en firme, el cual será presentado en la Secretaria General de la Superintendencia de Competencia Económica a través de los mecanismos habilitados para recepción de documentos, observando lo siguiente:
a) Formalidades de toda petición: Generales de ley del peticionario (nombres completos, número de documento de identidad, nacionalidad),
b) Autoridad ante quien se interpone el recurso;
c) Indicación del acto administrativo que se impugna,
d) Fundamentación del recurso, y,
d) Firma del peticionario.
2. Se acompañará los siguientes documentos habilitantes: En el caso de persona jurídica, el documento que acredita su calidad.
3. De considerarse se podrá adjuntar los medios de prueba que se crean sustentan la impugnación.
1.- Encasillarse en una de las causales previstas para el recurso extraordinario de revisión.
2.-Procede solo contra actos administrativos firmes.
A) Ventanilla virtual:
Ingresar la solicitud en la ventanilla virtual ubicada en https://www.sce.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/
B) Ventanilla física:
Entregar la solicitud en la ventanilla física ubicada en las instalaciones de Quito, Guayaquil, Loja, Cuenca y Portoviejo.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
A) Ventanilla virtual:
https://www.sce.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/
Habilitado en días laborables de 08:15 a 17:00
B) Ventanilla física:
Matriz:
Quito: Av. de los Shyris N44-93 y Río Coca, Edificio Ocaña
Teléfono: (593) 2 39 56 010 PBX: 1241
Correo electrónico: info@sce.gob.ec
Regional:
Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Sector Kennedy Norte. Complejo Inmobiliario Word Trade Center, torre A, local 1.
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 2017
Oficinas Técnicas de Apoyo:
Loja: Av. Cuxibamba 01-89 entre Tena y Áncon Edificio Imperio
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 3008
Cuenca: Av. México y Unidad Nacional Edificio del Gobierno Zonal 6 – SENPLADES piso 2
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 5004
Portoviejo: Av. Urbina y calle Che Guevara, planta baja de la Universidad Técnica de Manabí
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 7005
Horario de atención: De lunes a viernes de 08:15 a 17:00 en todas las oficinas
Contacto: Direccion Nacional de Gestión de la Calidad
Email: tramites.admin@sce.gob.ec
Teléfono: 593-2 395-6010
Art. 53.- PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.- Se interpone sólo contra actos administrativos firmes, bajo el plazo y condiciones que la Ley determina.
Cuando legalmente sea procedente este recurso, conforme al Art. 68 de la LORCPM podrá ser interpuesto de oficio o a petición de parte, y presentado en la Secretaría General o a la que haga sus veces en las Intendencias Zonales, quien remitirá en el término de un (1) día al Superintendente, para su trámite y resolución.
Se podrá interponer este recurso dentro del plazo de tres (3) años desde que el acto o resolución administrativa recurrida haya quedado en firme; taxativamente en los casos determinados en el artículo 68 de la LORCPM.
El Recurso Extraordinario de Revisión tendrá efecto devolutivo.
Art. 54.- CONTENIDO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.- El escrito del recurso, a más de los requisitos de forma, contendrá los siguientes elementos:
a. Autoridad competente: Superintendente de Control del Poder de Mercado;
b. Lugar y fecha;
c. Clase de acción: Recurso Extraordinario de Revisión;
d. Nombres y apellidos completos del representante legal del operador económico recurrente o apoderado;
e. A cada hecho procesal se deberá agregar la norma legal o constitucional presuntamente inobservada;
f. La enumeración de aparición de errores materiales, de hecho o de derecho existentes en los actos administrativos, aparición de pruebas o elementos posteriores o vicios existentes en los actos administrativos o resolución de la SCPM;
g. La casillero judicial o electrónico; o, un correo electrónico; y,
h. La firma del representante del operador económico o apoderado y de su abogado defensor.
Art. 55.- PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.- Cuando legalmente sea procedente este recurso, conforme al Art. 68 de la LORCPM, será interpuesto por el operador económico ante el Superintendente de Control del Poder de Mercado en la Secretaría General o ante quien haga sus veces en las Intendencias Zonales la que lo remitirá en el término de un (1) día al Superintendente a través del sistema digital.
Para este recurso se observará el siguiente procedimiento administrativo:
1. El Superintendente conocerá y avocará conocimiento del recurso en el término de cinco (5) días de haber recibido el escrito del recurso y el expediente, lo revisará y en caso que no cumpla los requisitos formales de esta normativa dispondrá en la misma providencia que el recurrente lo complete en el término de tres (3) días y en caso de no hacerlo se lo tendrá por desistido y se dispondrá el archivo, acto del cual no habrá recurso alguno.
2. En caso que el recurso contenga todos los elementos formales y reglamentarios en el término de cinco (5) días de presentado, el Superintendente mediante providencia avocará conocimiento del mismo y notificará a las partes procesales del expediente del cual emanó la resolución impugnada, para que se pronuncien conforme a derecho en forma clara y concreta dentro del término de quince (15) días.
3. Con el pronunciamiento conforme a derecho o sin él, en el término de diez (10) días, el Superintendente de considerarlo pertinente, mediante providencia señalará lugar, día y hora en el cual se realizará una audiencia de conocimiento.
4. A la audiencia, comparecerán las partes con sus abogados portando sus documentos de identificación y nombramientos debidamente inscritos en original y copia, solamente el recurrente expondrá sus fundamentos de hecho y derecho y podrá agregar la documentación que creyere necesaria la que será en original o copias debidamente certificadas.
5. La resolución debidamente motivada será suscrita por el Superintendente dentro del término de sesenta (60) días contados desde que se avocó conocimiento de la causa.
6. Solo cabrá los recursos horizontales de ampliación y aclaración; y, serán conocidos y resueltos por la misma autoridad.
7. La audiencia de conocimiento podrá ser suspendida para una nueva fecha por razones de tiempo, caso fortuito o fuerza mayor, por el Superintendente pero en forma continua y a día seguido, salvo los días inhábiles o festivos.
Art. 68.- Recurso extraordinario de revisión.- El Superintendente, los consumidores o los agentes de mercado que tengan un interés legítimo, podrá interponer recurso extraordinario de revisión, con el objeto de que el Superintendente pueda revisar los errores materiales, de hecho o de derecho
existentes en los actos administrativos, aparición de pruebas o elementos posteriores o vicios existentes en los actos administrativos o resoluciones de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado. El plazo para interponer este recurso es de 3 años desde que el acto o resolución recurrida
haya quedado en firme.
El recurso extraordinario de revisión se interpone sólo contra actos firmes.
El Superintendente podrá revocar en cualquier momento sus actos o los actos emitidos por órganos inferiores, de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al
ordenamiento jurídico.
Art. 53.- Expediente.- El Superintendente de Control del Poder de Mercado normará el tratamiento de los expedientes y su reposición en el caso de pérdida o destrucción.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 1 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2023-01 | 0 | 0 |
16 | 2023-02 | 0 | 0 |
17 | 2023-03 | 0 | 1 |
18 | 2023-04 | 0 | 0 |
19 | 2023-05 | 0 | 0 |
20 | 2023-06 | 0 | 0 |
21 | 2023-07 | 0 | 1 |
22 | 2023-08 | 0 | 0 |
23 | 2023-09 | 0 | 0 |
24 | 2023-10 | 0 | 0 |
25 | 2023-11 | 0 | 0 |
26 | 2023-12 | 0 | 0 |
27 | 2022-01 | 0 | 0 |
28 | 2022-02 | 0 | 0 |
29 | 2022-03 | 0 | 0 |
30 | 2022-04 | 0 | 0 |
31 | 2022-05 | 0 | 0 |
32 | 2022-06 | 0 | 0 |
33 | 2022-07 | 0 | 0 |
34 | 2022-08 | 0 | 0 |
35 | 2022-09 | 0 | 0 |
36 | 2022-10 | 0 | 1 |
37 | 2022-11 | 0 | 0 |
38 | 2022-12 | 0 | 0 |
39 | 2021-01 | 0 | 0 |
40 | 2021-02 | 0 | 0 |
41 | 2021-03 | 0 | 0 |
42 | 2021-04 | 0 | 0 |
43 | 2021-05 | 0 | 0 |
44 | 2021-06 | 0 | 0 |
45 | 2021-07 | 0 | 1 |
46 | 2021-08 | 0 | 0 |
47 | 2021-09 | 0 | 0 |
48 | 2021-10 | 0 | 0 |
49 | 2021-11 | 0 | 0 |
50 | 2021-12 | 0 | 0 |
51 | 2020-01 | 0 | 0 |
52 | 2020-02 | 0 | 0 |
53 | 2020-03 | 0 | 0 |
54 | 2020-04 | 0 | 0 |
55 | 2020-05 | 0 | 0 |
56 | 2020-06 | 0 | 0 |
57 | 2020-07 | 0 | 1 |
58 | 2020-08 | 0 | 0 |
59 | 2020-09 | 0 | 0 |
60 | 2020-10 | 0 | 0 |
61 | 2020-11 | 0 | 0 |
62 | 2020-12 | 0 | 0 |
63 | 2019-10 | 0 | 0 |
64 | 2019-11 | 0 | 0 |
65 | 2019-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2024/06/07