RESOLUCIÓNSENAE-DGN-2012-0148-RENORMASGENERALESPARALAREGULACIÓNDELASGARANTÍASADUANERASGENERALESSENAE-DGN-2012-0148-RE-CDA

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2012-04-23

Fecha de publicación: 2012-06-01

Número de registro: Registro Oficial 715

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Art. 1.- Requisito indispensable.- La garantía aduanera general constituye un requisito indispensable para el ejercicio de las actividades determinadas en el capítulo IX del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. El operador que no mantenga vigente su garantía aduanera general no podrá acceder al sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El mantener su actividad desprovista de garantía aduanera general por más de 20 días hábiles, contabilizados desde el día hábil siguiente al del fenecimiento de la garantía rendida, acarreará la cancelación de la autorización según el literal a) del artículo 199 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, previo expediente sancionatorio.

Art. 2.- Verificación del cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras.- Una vez finalizada la autorización para el ejercicio de la actividad determinada, el funcionario
competente, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones o formalidades aduaneras correspondientes, podrá proceder con la devolución de la garantía aduanera general previamente constituida.
Para este propósito contará con el plazo improrrogable de quince días contabilizados desde la fecha en que fuere solicitado el cierre voluntario o el acto administrativo de cancelación obligatoria. El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, podrá suspender dicho plazo mediante acto administrativo cuando el administrado retardare injustificadamente la entrega de la información requerida por la administración aduanera para el ejercicio del control aduanero, sin perjuicio de las sanciones que legalmente correspondan. La garantía aduanera general, de estar sometida a plazos de vigencia, deberá renovarse por el tiempo que faltare para cubrir el plazo suspendido.
Este plazo de verificación únicamente será considerado para efectos de la devolución de la garantía, mas su fenecimiento no impedirá de manera alguna el ejercicio del control posterior y de la facultad determinadora que por Ley corresponde a la administración aduanera. Una vez devuelta la garantía aduanera general, podrán perseguirse los créditos que tenga la administración en contra del administrado ejecutando sus bienes por la vía coactiva.

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