Fecha de suscripción: 2017-01-17
Fecha de publicación: 2017-01-17
Número de registro: N/A
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Añádase como tercer inciso en el artículo 39, el siguiente:
“En caso de que hayan salido mercancías de las instalaciones del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, sin haber cumplido con todas las formalidades aduaneras, se procederá a imponerle una falta reglamentaria por cada guía aérea hija, sin perjuicio del cobro de los tributos al comercio exterior y demás gravámenes de ser el caso.”.