Resolución SENAE-DGN-2014-0752-RE REFORMAS REGLAMENTO PARA REGÍMENES EXCEPCIÓN TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2014-11-19

Fecha de publicación: 2016-06-29

Número de registro: EDICIÓN ESPECIAL NO. 614

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Tipo de regulación: Resolución

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER”

Artículo 1.- En el artículo 1, de la resolución Nro. Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0620-RE, del 8 de octubre de 2014, modifíquese el texto: “El certificado de importación de envío familiar debe de ser exigido por la empresa courier en origen al momento de la recepción de los paquetes y debe de ser acompañado por una copia legible del pasaporte ecuatoriano o cédula de ciudadanía ecuatoriana en donde la firma del consignante sea totalmente legible.”; por el siguiente:

“El certificado de importación de envío familiar debe de ser exigido por la empresa courier en origen al momento de la recepción de los paquetes. La empresa courier deberá verificar los datos personales del consignante con la mera presentación de los documentos de éste último; la copia del pasaporte ecuatoriano o cédula de ciudadanía ecuatoriana del consignante podrá adjuntarse de manera optativa al certificado de importación.

Al amparo del artículo 104 del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá requerir la información relacionada a los envíos familiares, a todos los involucrados en el tráfico internacional de las mercancías acogidas a este régimen.”.

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