Resolución SENAE-DGN-2014-0360-RE REFORMAS REGLAMENTO PARA REGÍMENES EXCEPCIÓN TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2014-05-30

Fecha de publicación: 2016-06-28

Número de registro: EDICIÓN ESPECIAL NO. 611

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Tipo de regulación: Resolución

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER”

Artículo 1: En el artículo 22 se eliminará el último párrafo del apartado correspondiente a “Categoría C”; y el penúltimo párrafo del apartado correspondiente a la “categoría D”. Adicionalmente, sustitúyase el primer párrafo del apartado “Categoría C”, por el siguiente:

“Las mercancías de esta categoría que ordinariamente estén sujetas a documentos de control o restricciones a la importación que tengan una subpartida más específica dentro de la subpartida 9807.20, podrán declararse en ésta o en la subpartida arancelaria específica comprendida en los capítulos 1 al 97. Las mercancías sujetas adocumentos de control que dentro de la 9807.20 sólo pudieran clasificarse bajo la subpartida residual 9807.20.90, deberán ser declaradas obligatoriamente bajo la subpartida arancelaria específica que les corresponda entre los capítulos 1 al 97, para fines de control aduanero

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