Resolución SENAE-DGN-2013-0062-RE APLICA EMPRESAS CORREOS O COURIER ENCUENTRAN AUTORIZADAS

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2013-02-19

Fecha de publicación: 2013-03-02

Número de registro: REGISTRO OFICIAL NO. 910

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Primero: Las presente Resolución aplica para las empresas de correos rápidos o courier que se encuentran autorizadas para ejercer dichas actividades en la ciudad de Quito, recibiendo
paquetes postales a través del actual Aeropuerto Mariscal Sucre ubicado en la zona urbana de la ciudad.

Segundo: Las empresas mencionadas en la disposición primera que cuenten con un contrato que les confiera los espacios necesarios para realizar sus operaciones de comercio exterior en el nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, en la parroquia Tababela, podrán solicitar que su código continúe activo, siempre y cuando presenten ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador un ejemplar original o copia notariada del referido contrato, antes del cierre de operaciones del actual aeropuerto. Los couriers cuyos plazos de autorización tengan como vencimiento la fecha de cierre de operaciones del actual aeropuerto podrán solicitar que se active el código que haya sido deshabilitado si presentan el correspondiente contrato hasta 1 (un) mes después de dicha fecha, sin perjuicio de ello deberán cumplir con dispuesto en el “Reglamento Específico para el Régimen Particular o de Excepción de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier” y la Resolución No. SENAE-DGN-2013-0052-RE, para el trámite de renovación.

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