Resolución SENAE-DGN-2012-0432-RE-REGULACIONES PARA RECHAZO DECLARACIÓN ADUANERA EN SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2012-12-27

Fecha de publicación: 2013-01-22

Número de registro: II Suplemento R.O. No. 876

Advertencia

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Tipo de regulación: Resolución

Resuelve:

Expedir la siguiente: REGULACIONES PARA EL RECHAZO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS

Art. 1.- Autorización para el Rechazo.- (Reformado por el Art. 1 de la Res. SENAE-DGN2015-0077-RE, R.O. E.E. No. 630, 11-VII-2016). La herramienta informática de rechazo de la declaración aduanera sólo podrá ser aplicada en el sistema con la autorización del Director Distrital o del Subdirector de Zona de Carga Aérea, en su caso.

Art. 3.- Procedimiento del rechazo.- (Reformado por el Art. 1 de la Res. SENAE-DGN-2013- 0083-RE, R.O. 921, 27-III-2013; reformado por el Art. 3 del Res. SENAE-DGN-2013-0220-RE, R.O. 037-S, 17-VII-2013; Reformado por el Art. 3 de la Res. SENAE-DGN-2015-0077-RE, R.O. E.E. No. 630, 11-VII2016; Reformado por el Art. 2 del Res. SENAE-DGN-0808-RE, R.O. 628-S, 16-XI-2015; y, por la Fe de erratas s/n, R.O. 657, 28-XII-2015).- El Director Distrital al recibir una solicitud de rechazo de la declaración aduanera por la causal a) del artículo precedente deberá solicitar la verificación real del error con la Dirección de Tecnologías de la Información, la cual en un término no mayor a cinco días emitirá su respectivo informe. De corroborarse el error se procederá a autorizar el rechazo, caso contrario se lo denegará.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Sin embargo, las multas sólo podrán imponerse por infracciones cometidas desde el día siguiente al de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución.

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