Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0018-RE Manual General para la Aplicación del Proceso de Duda Razonable

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Fecha de suscripción: 2026-03-09

Fecha de publicación: 2026-03-09

Número de registro: PRIMER SUPLEMENTO R.O. 245

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- El presente manual tiene por objeto establecer el proceso general para determinar el valor en aduana de mercancías importadas objeto de duda razonable durante el control concurrente, de conformidad con la Decisión 571 “Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”, en la que consta el Anexo “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Resolución Nro. 1684 “Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”, el artículo 110 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el artículo 79 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI y demás normas complementarias o instrumentos internacionales debidamente ratificados por el Ecuador. 

Artículo 2.- Alcance.- En virtud de los factores de riesgo identificados por la administración aduanera, podrán someterse al proceso de duda razonable, las mercancías que ingresen al país declaradas a los regímenes aduaneros: Importación para el Consumo, Mensajería Acelerada y Tráfico Postal, con excepción de las importaciones realizadas al amparo del artículo 125 del COPCI. Para todos los casos en que no sea aplicable el proceso de duda razonable, se deberá realizar las comprobaciones del valor respectivas, de conformidad con lo establecido en el procedimiento documentado emitido para el efecto. 

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