duda razonable

Se entiende por Duda Razonable a los motivos expuestos y fundamentados por la administración aduanera para dudar de la documentación o información, ya sea en relación a la veracidad, exactitud o integridad del valor declarado por el OCE, en relación a la importación de las mercancías y en aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio OMC y normas complementarias.

¿A quién está dirigido?

El siguiente trámite está dirigido a personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente valoración de mercancías con presentación de soportes de duda razonable.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Valoración de mercancías con presentación de soportes de duda razonable APROBADO

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

 

  • Declaración aduanera de importación.
  • Documentos de sustento de duda razonable.
  • Documento donde manifiesta su voluntad de dar por finalizado anticipadamente el plazo para presentar descargos para la duda razonable.

Requisitos Especiales:

Además de la factura comercial, los documentos que pueden ser requeridos por la Administración Aduanera para verificar o comprobar el valor declarado, son los siguientes:

Documentos previos a la negociación.

  • Comunicaciones electrónicas entre el vendedor y el comprador.
  • Cotización del vendedor
  • Nota de pedido
  • Lista de precios actualizadas con fecha de vigencia, firma y sello de responsabilidad
  • Términos de negociación y forma de pago (descritos en las comunicaciones)
  • Packing list (lista de empaque)
  • Fichas técnicas de la mercancía avaladas por el fabricante.

Documentos Relativos al Pago

  • Formas de pago: Carta de crédito, Transferencia Bancaria (Swift), Pago en efectivo, Pago con cheques, Crédito directo, Tarjetas de crédito, etc.
  • Los documentos señalados, deben venir con su respectivo soporte de confirmación por parte del banco (sello del banco y firma del oficial de crédito que maneja la cuenta), así como también, adjuntar la solicitud de envío de fondos al exterior debidamente certificada por el banco.
  • Comunicaciones bancarias inherentes al pago tales como fax, télex, correo electrónico, etc.
  • Adjuntar los documentos presentados para la solicitud de créditos.
  • Adjuntar el comprobante del documento relativo al impuesto por salida de divisas.
  • Adjuntar los estados de cuenta, al menos de seis meses anteriores a la importación (con firma y sello del banco), donde se refleje el monto del débito para el caso de las transferencias, cobro de cartas de crédito y pago de cheques, etc.
  • Los Cheques presentados deberán venir con copia en doble cara (ambos lados del cheque) con su respectivo respaldo del cobro (estado de cuenta).
  • Crédito directo; adjuntar contratos numerados y/o acuerdos transaccionales debidamente sellados y firmados. Adicionalmente presentar el pago de facturas anteriores de las mismas mercancías correspondientes a un mismo vendedor.
  • Comprobante de pago del seguro.
  • Los soportes de cualquier otro gasto inherente al transporte.
  • Los soportes de cualquier otro gasto inherente al seguro pagado para     cubrir los riesgos de ese transporte.
  • Para el caso de transferencias al exterior, la confirmación respectiva del banco receptor del pago, así como la del vendedor.
  • Carta del proveedor con el valor y pago confirmado.
  • Adjuntar detalle de transferencias realizadas al exterior por el periodo correspondiente a seis meses antes de la importación, mismo que debe contener la factura, el monto, fecha de transferencia, proveedor, forma de pago, banco, cuenta bancaria y descripción de la transferencia.

Documentos contables

Presentar los documentos contables relativos a la importación, tanto para Personas Jurídicas como Naturales, que cumplan los principios de contabilidad generalmente aceptados. Dichos documentos deberán estar firmados por el contador de la empresa y por el representante legal (persona Jurídica) o importador (persona Natural). A continuación, se citan los documentos que pueden presentarse:

  • Comprobante diario relativo al registro de la mercancía importada.
  • Cuenta auxiliar de Importaciones en tránsito, inventarios o mercaderías.
  • Cuentas mayor y cuenta auxiliar por pagar proveedores en el exterior, con su respectivo detalle.
  • Estado de cuenta del proveedor cortado hasta la fecha de solicitud de este documento.
  • Costeo de inventario (sobre la mercancía objeto de controversia).
  • Cuenta mayor y cuenta auxiliar proveedor, indicando la factura, el crédito otorgado y la forma de pago, así como un estado de cuenta del mismo.
  • Para el caso de los Importadores no obligados a llevar contabilidad según Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, se podría presentar los registros de la cuenta de ingresos y egresos según lo dispone el Artículo 38 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Referente a la importación de vehículos usados

Cuando la mercancía a valorar se trate de vehículos usados, el importador puede  presentar cualquiera de los siguientes documentos adicionales para sustentar el valor declarado en control concurrente:

  • Declaración de la exportación certificada por la entidad competente del país de exportación.
  • Título de propiedad del vehículo.
  • Certificación consularizada del proveedor de la venta efectuada, con información de contacto.

 De ser factible, el importador puede presentar cualquier otro documento adicional que considere puedan sustentar el valor declarado, como por ejemplo:

  • Acuerdos de licencias donde consten las condiciones en que se utilizan el derecho de autor, los derechos de propiedad industrial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual.
  • Adjuntar acuerdos o cartas de designación de agentes o representaciones y sobre los pagos por comisiones.
  • Presentar facturas nacionales con precios de reventa en el territorio aduanero comunitario.
  • Cualquier otro documento que no conste descrito y que pueda ser presentado para la comprobación de valor, se podrá añadir conforme el importador y/o comprador consideren su importancia dentro del proceso de control de valor.

La sola presentación de los documentos mencionados en el considerando anterior, no implica la aceptación del valor declarado por parte de la Autoridad Aduanera, pues dependerá de las comprobaciones que se realicen.

Toda la documentación presentada por el OCE dentro del proceso de duda razonable, debe encontrarse traducida al idioma español y presentarse debidamente sellada y certificada por su emisor. En caso que exista duda en la documentación certificada, el técnico operador puede constatar con el emisor su validez, siempre que su jefe inmediato también tenga la duda en la documentación presentada.

Los documentos enmarcados en el contexto de una negociación comercial, con el fin de que sirvan como elementos de prueba que sustenten los hechos y circunstancias de una transacción comercial, deben ser idóneos, y por lo tanto deberán cumplir con las debidas solemnidades y formalidades propias de los documentos públicos y privados.

¿Cómo hago el trámite?


El importador podrá presentar la información de descargo antes de que feneciere el término de los cinco (5) días hábiles otorgados para justificar el valor realmente pagado o por pagar de las mercancías.
En el evento de que desee continuar con el proceso de aforo, deberá manifestar expresamente su voluntad de dar por finalizado el término para el descargo de justificaciones.
Sólo por una ocasión, el importador podrá solicitar una prórroga por cinco (5) días hábiles adicionales.
 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

NO

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 86
2 2024-02 0 40
3 2024-03 1 33
4 2023-01 0 192
5 2023-02 0 138
6 2023-03 5 99
7 2023-04 3 160
8 2023-05 4 137
9 2023-06 5 101
10 2023-07 0 112
11 2023-08 4 87
12 2023-09 0 45
13 2023-10 1 83
14 2023-11 1 61
15 2023-12 0 115
16 2022-01 1 43
17 2022-02 1 43
18 2022-03 1 43
19 2022-04 1 55
20 2022-05 1 29
21 2022-06 1 62
22 2022-07 0 150
23 2022-08 1 73
24 2022-09 1 19
25 2022-10 0 43
26 2022-11 0 229
27 2022-12 0 143
28 2021-01 0 143
29 2021-02 0 146
30 2021-03 0 168
31 2021-04 0 100
32 2021-05 0 154
33 2021-06 0 114
34 2021-07 0 131
35 2021-08 0 155
36 2021-09 1 65
37 2021-10 0 18
38 2021-11 0 38
39 2021-12 2 23
40 2020-01 0 151
41 2020-02 0 53
42 2020-03 0 28
43 2020-04 0 3
44 2020-05 0 0
45 2020-06 0 3
46 2020-07 0 131
47 2020-08 0 25
48 2020-09 0 25
49 2020-10 0 56
50 2020-11 0 28
51 2020-12 0 109
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Fecha de última actualización: 2022/04/05