Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0077-RE REFORMA SENAE-SENAE-2019-0033-RE PROCEDIMIENTO GENERAL DEL RÉGIMEN TRANSFRONTERIZO

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2025-07-28

Fecha de publicación: 2025-07-28

Número de registro: R,O

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1.- Sustitúyase el literal e), en el artículo 2 por el siguiente texto: “e. Formulario de Registro Aduanero (FRA).- Es el formulario electrónico establecido por la administración aduanera, cuya presentación es obligatoria para los viajeros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • Si ingresa bienes tributables al país, acorde a la definición establecida en la presente resolución
  • Si ingresa y egresa dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas, por un monto igual o superior a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos.
  • Si el ciudadano extranjero no residente, desea acogerse a la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al momento de su salida del país, debió haberlas registrado a su ingreso al Ecuador, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.”
En caso de exceder el límite de aplicación del presente régimen de excepción en cuanto a bienes tributables, adicional al llenado del FRA, se deberá presentar la declaración aduanera correspondiente.”

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