Fecha de suscripción: 2025-07-28
Fecha de publicación: 2025-07-28
Número de registro: R,O
Tipo de regulación: Resolución
Art. 1.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de esta norma, tómese en consideración las siguientes definiciones: a. Formulario Único de Cadena de Custodia: Documento oficial, estandarizado y de uso obligatorio mediante el cual se registra de manera detallada la retención, traslado, recepción y custodia de bienes, mercancías o evidencias que hayan sido retenidas durante el control aduanero. b. Metales y Piedras Preciosas: Se considera que los primeros son elementos metálicos, de valor económico significativo y que serían extraídos, transformados, comercializados, importados y exportados; y, que los segundos son minerales, cristales o sustancias de origen natural que, por su rareza, dureza, color, transparencia, brillo y otras propiedades fisicoquímicas, poseen un valor económico elevado, sea en estado bruto, tallado o trabajado; deberán ser sometidos a una valoración previa por parte del servidor competente del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, designado para tal efecto; debiendo considerar que al tenor de la normativa vigente corresponde a la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), como autoridad competente en la materia, emitir los criterios técnicos y conceptualizaciones que permitan su determinación para efectos del presente instrumento; así mismo, en consideración de los pronunciamientos que emitan otras autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones. c. Perfilamiento: Acción del servidor especializado, quien realiza entrevistas, análisis de datos e información de comercio exterior e inspección de los pasajeros y tripulantes para identificar patrones e indicadores de riesgo asociados al lavado de activos. d. Servidor del Cuerpo de Vigilancia Aduanera: Para efectos del presente instrumento, es el servidor especializado del Cuerpo de Vigilancia Aduanera (CVA), encargado para el control contra el lavado de activos, en el ingreso y salida de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas en los puntos de control aduanero. e. Técnico Operador: Para efectos del presente instrumento, es el servidor aduanero especializado encargado del control de mercancías y de la valoración de las mismas, ya sea efectos personales o bienes tributables, que ingresan por los puntos de control aduanero. II DEL PROCEDIMIENT |