Fecha de suscripción: 2025-07-14
Fecha de publicación: 2025-07-14
Número de registro: R,O
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 13, en el artículo 2 por el siguiente texto: “13. Formulario de Registro Aduanero (FRA).- Es el formulario electrónico establecido por la administración aduanera, cuya presentación es obligatoria para los viajeros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Si ingresa bienes tributables al país, acorde a la definición establecida en la presente resolución. Si ingresa y egresa dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas, por un monto igual o superior a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos. Si el ciudadano extranjero no residente, desea acogerse a la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al momento de su salida del país, deberá registrar las mismas a su ingreso al Ecuador, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.”. |