Fecha de suscripción: 2024-12-06
Fecha de publicación: 2025-01-07
Número de registro: SEGUNDO SUPLEMENTO 716
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- En el artículo 2, efectúense los siguientes cambios:
1. Sustitúyanse las siguientes definiciones por el siguiente texto:
“13. Formulario de Registro Aduanero (FRA).- Es el formulario electrónico establecido por la administración
aduanera, en el que el viajero declara traer efectos personales, bienes tributables; así como, el ingreso o salida
de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas, por un monto igual o
superior a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de
Activos y de la Financiación de otros Delitos.
Para efectos de aplicación del artículo 13.1 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de
Divisas, los ciudadanos extranjeros no residentes en el Ecuador, adicional, deberán declarar el dinero que
porten cualquiera que sea su cuantía.
El llenado del FRA es de carácter obligatorio para todos los viajeros.
(...)
19. Sala Internacional de Viajeros.- Es la zona primaria donde el viajero llega o sale del o hacia el exterior
y debe cumplir con las formalidades aduaneras;”.
2. A continuación del numeral 23, agréguense la siguiente definición:
“24. Vuelo privado.- Se refiere a un vuelo no comercial, en el que la aeronave es utilizada para el transporte de
personas sin propósito de lucro. Esto puede incluir vuelos de ocio, y otros tipos de operaciones no comerciales lícitas.”