Fecha de suscripción: 2023-07-27
Fecha de publicación: 2023-08-14
Número de registro: PRIMER SUPLEMENTO 373
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1
En la Resolución N° SENAE-SENAE-2019-0011-RE de fecha 14 de febrero de 2019, mediante la cual se expide la “NORMA DE FACILITACIÓN Y GARANTÍA DE DERECHOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS CON EXENCION DE TRIBUTOS PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, efectúese los siguientes cambios:
a) Sustitúyase el artículo 10, por el siguiente:
“Posterior a la aprobación de la solicitud, el beneficiario de la exoneración de tributos presentará en el distrito correspondiente a su domicilio o en el de arribo de la mercancía la declaración aduanera a la que deberá adjuntar el acto administrativo de exoneración de tributos, junto con los demás documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan. Para el caso de la transmisión de la declaración aduanera en el domicilio del beneficiario de la exoneración, podrá realizarse previa ejecución de la operación de traslado de las mercancías.
Sin perjuicio de lo mencionado en el inciso anterior, en caso de tratarse de la importación de un vehículo, sea nuevo o usado, deberá adjuntarse a la declaración aduanera los siguientes documentos de soporte: 1.- Indicación del número de la declaración aduanera de exportación correspondiente al país de salida de la mercancía, y el valor del vehículo registrado en la misma; y, 2.- Certificado de concesionario o casa comercial, que certifique el valor del vehículo con el que salió al mercado.
Al momento de la transmisión de la declaración aduanera, el sistema informático de la Aduana validará que el porcentaje de discapacidad de la base de datos de la autoridad sanitaria corresponda al de la autorización electrónica para la importación, al de la solicitud de exoneración y al acto administrativo respectivo.
El resultado de la validación del grado de discapacidad y el porcentaje para la aplicación del beneficio, se detallará en la liquidación de tributos, considerando lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades. Esta validación no aplica a las personas jurídicas.
En caso de que el porcentaje de exoneración difiera del autorizado, para proceder con la transmisión de la DAI, el usuario deberá actualizar la autorización electrónica para la importación, la solicitud de exoneración o el acto administrativo, según corresponda.”
b) Agréguese luego del Art. 17, el siguiente articulado:
“Artículo 17.1.- Inscripción de gravamen.- Corresponderá a la Dirección Distrital de Aduana competente, dentro del término de cinco días contados a partir del levante de las mercancías, solicitar a la Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador (ANT), la inscripción de la prohibición de gravar y enajenar, sobre el vehículo importado con exoneración tributaria, al amparo del literal i) del Art. 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.”
c) Sustitúyase el último inciso del artículo 18, por el siguiente:
“La solicitud de transferencia de dominio deberá ser presentada y tramitada ante la Dirección Distrital del domicilio del beneficiario de la exoneración, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Así también, la referida Dirección Distrital, será competente para autorizar el correspondiente levantamiento de gravamen, de conformidad a la normativa vigente.”
d) Agréguese luego del artículo 18, el siguiente:
“Artículo 19.- Catastro.- Corresponderá a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Institucional, remitir trimestralmente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, al Servicio de Rentas Internas y a la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT), un catastro actualizado de los vehículos importados al amparo del literal i) del Art. 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, con el objeto de mantener actualizadas las bases informáticas de dichas entidades, respecto de los vehículos importados con exoneración tributaria, cuya prohibición de gravar y enajenar ha sido solicitada por la Dirección Distrital de Aduana competente.”