Las personas con discapacidad y personas jurídicas encargadas de su atención pueden importar bienes y vehículos para su uso exclusivo con exenciones del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros.
Los beneficiarios para este trámite corresponden a aquellas personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o jurídicas (privada o pública) que hayan sido debidamente calificados por la Autoridad Sanitaria Nacional (Ministerio de Salud Pública).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
OBTENCIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR
Personas naturales:
2.1 Número de cédula del solicitante y la indicación del grado de discapacidad igual o superior a 30%, cuya validación será efectuada en línea.
2.2 Acreditación del representante legal o apoderado para el caso de menores de edad con discapacidad, la comprobación de la representación legal o apoderado se la realizará si ambos padres tienen la patria potestad, a través de la base de datos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), en la cual se verificará el nombre del padre o la madre.
2.3 Acreditación del representante legal o apoderado para el caso de menores de edad con discapacidad, la comprobación de la representación legal o apoderado se la realizará en caso de que se identifique que solo uno de los padres tiene la patria potestad, con la resolución de la autoridad judicial que haya dispuesto esto, lo que se verificará en el portal de la Función Judicial del Ecuador.
2.4 Acreditación del representante legal o apoderado para el caso de personas con discapacidad que tengan, o que de acuerdo a la normativa jurídica vigente deban tener un curador o tutor, deberá presentarse la copia notariada de su designación por parte de la autoridad judicial.
3. Solicitud de exoneración de tributos para personas con discapacidad. Los documentos que deben asociarse a la solicitud de exoneración de tributos son los siguientes:
Personas Naturales:
3.1 Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad emitida por la autoridad sanitaria nacional, que será asociado a la solicitud electrónica de exoneración. Se entenderá cumplido este requisito con el registro del número de autorización electrónica en dicha solicitud.
3.2 Factura comercial original, contrato de compraventa o documento que acredite la transacción comercial o la transferencia de dominio de los equipos, aparatos o vehículos, que deberán cumplir con los requisitos y formalidades legales, según correspondan.
3.3 Acreditación del representante legal o apoderado para el caso de menores de edad con discapacidad, la comprobación de la representación legal o apoderado se la realizará si ambos padres tienen la patria potestad, a través de la base de datos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), en la cual se verificará el nombre del padre o la madre.
3.4 Acreditación del representante legal o apoderado para el caso de menores de edad con discapacidad, la comprobación de la representación legal o apoderado se la realizará en caso de que se identifique que solo uno de los padres tiene la patria potestad, con la resolución de la autoridad judicial que haya dispuesto esto, lo que se verificará en el portal de la Función Judicial del Ecuador
3.5 Acreditación del representante legal o apoderado para el caso de personas con discapacidad que tengan, o que de acuerdo a la normativa jurídica vigente deban tener un curador o tutor, deberá presentarse la copia notariada de su designación por parte de la autoridad judicial.
Los documentos que deben asociarse al registro de usuario son los siguientes:
Personas jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad:
Los documentos que deben asociarse a la solicitud de exoneración de tributos son los siguientes:
Personas Jurídicas encargadas de la atención de personas con discapacidad:
Adicionalmente, en el caso de las personas jurídicas se verificará en la página web del Servicio de Rentas Internas que cuenten con lo siguiente:
i. Registro Único de Contribuyentes; y,
ii. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
El proceso para obtener la exoneración de tributos al comercio exterior para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad es el siguiente:
1. Ingresar a la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec/, botón "Nuevo Registro" y seleccionar la opción "Registro de usuario Persona con Discapacidad".
2. Registrar la solicitud de "Registro de usuario Persona con Discapacidad" y completar los campos obligatorios de la persona con discapacidad y de su representante legal (de ser el caso), descargar el archivo XML y posteriormente proceder con la firma electrónica de dicho documento con el Token a través del aplicativo de Firmado Electrónico de Aduana.
3. Ingresar a la ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec/, para verificar el resultado del registro de usuario de persona con discapacidad, debe acceder al menú "Servicios Informativos" de la opción de consulta “3.2.8. Resultado de solicitud de registro de usuario”.
4. Ingresar a la ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec/, menú Ventanilla Única > Elaboración de Solicitud > Documentos de Soporte > Generación de Solicitudes de los Documentos de Soporte > [DND] Dirección Nacional de Discapacidades − MSP > Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad. Una vez realizado el registro, el sistema procede a remitir su solicitud de autorización a la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública para su revisión.
5. Ingresar a la ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec/>Trámites Operativos>Solicitud de exoneración de tributos para personas con discapacidad, realizar el registro de “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad” e ingresar el “No. de Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad” aprobado en la Ventanilla Única Ecuatoriana por la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública, adjuntar los requisitos correspondientes y firma electrónicamente la solicitud.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el usuario debe considerar el pago de servicios propios de la logística, tales como el transporte, almacenaje, honorarios del agente de aduana entre otros costos.
El trámite se realiza en línea y está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
El acto administrativo que concede la exoneración de tributos tendrá como fecha máxima de vigencia, la que se registre en el documento de soporte "Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad" emitido por el Ministerio de Salud Pública.
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los procedimientos y trámites administrativos para la emisión física y electrónica del documento de soporte denominado “Autorización para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad” desde la solicitud requerida al Ministerio de Salud Pública hasta la emisión de la autorización correspondiente.
La presente Ley indica, en su parte pertinente, lo siguiente:
Artículo 74.- Importación de bienes.- Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo a la siguiente clasificación:
1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física;
2. Órtesis;
3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
7. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad; y,
9. Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley.
Las exenciones previstas en ese artículo no incluyen tasas por servicios aduaneros, tasas portuarias y almacenaje. En el reglamento de esta Ley se establecerán los requisitos, condiciones y límites para la importación a que se refiere este artículo.
Artículo 80.- Importación y compra de vehículos ortopédicos, adaptados y no ortopédicos.- La importación o compra de vehículos, incluidos los de producción nacional, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, según corresponda, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje, en los siguientes casos:
1. Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados, para uso personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a sesenta (60) salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando éstos vayan a ser conducidos por personas con discapacidad con movilidad reducida que no pueden emplear otra clase de vehículos, o cuando estén destinados para el traslado de estas personas, que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros.
2. Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a ciento veinte (120) salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando éstos sean importados por personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la atención de personas con discapacidad, y que vayan a ser destinados para el transporte de las mismas.
La importación de vehículos ortopédicos y/o adaptados deberá ser autorizada por la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en el plazo máximo de treinta (30) días. El vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación. La persona con discapacidad y persona jurídica beneficiaria de este derecho podrá importar por una (1) sola vez cada cinco (5) años.
En caso de identificarse que no se cumplieren las condiciones para beneficiarse de esta exoneración, el Servicio de Rentas Internas reliquidará el impuesto por la totalidad de los valores exonerados más los intereses respectivos. La autoridad nacional competente en materia tributaria coordinará con la autoridad sanitaria nacional el respectivo control y fiscalización de los beneficios establecidos en esta sección. Cuando el valor FOB supere los montos establecidos en los incisos anteriores no aplicará este beneficio.
El presente Reglamento indica, en su parte pertinente, lo siguiente:
Artículo 1.- De la persona con discapacidad.- Para efectos de este Reglamento y en concordancia con lo establecido en la Ley, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.
Artículo 21.- Beneficios tributarios.- El régimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable.
Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento.
Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad |
Porcentaje para la aplicación del beneficio |
Del 30% al 49% |
60% |
Del 50% al 74% |
70% |
Del 75% al 84% |
80% |
Del 85% al 100% |
100% |
Artículo 28.- Importación de bienes.- La autoridad aduanera podrá autorizar concomitantemente la importación de uno o varios bienes, para uso exclusivo de las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, de acuerdo a la clasificación establecida en la Ley Orgánica de Discapacidades.
Las personas con discapacidad y las personas jurídicas que tienen a cargo atención para personas con discapacidad, podrán importar también aquellos bienes que por sus especificaciones técnicas, permitan superar parcial o totalmente la discapacidad, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte la autoridad sanitaria nacional.
Las personas que incumplan con lo previsto en la Ley Orgánica de Discapacidades, estarán sujetos a la sanción prevista en la misma norma, equivalente al monto total de la exención tributaria de la que se benefició, sin perjuicio del pago de los tributos correspondientes y las demás responsabilidades que pudieren determinarse conforme a las disposiciones legales que sancionen los ilícitos contra la administración aduanera.
Cuando el valor FOB o el valor de adquisición local, según corresponda, supere los montos establecidos en los literales anteriores no aplicará este beneficio.
Para acogerse al beneficio de exoneración de tributos en la importación de vehículos para personas con discapacidad, el valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de 60 SBU, tomando en consideración el precio de venta en el que ese "año modelo " salió al mercado, aplicando un 15% de depreciación anual para el primer año, 10% para el segundo año y 10% para tercer año, considerando el tipo de cambio vigente a esa fecha, en el caso de que corresponda.
Para el cálculo de los años de antigüedad, se tomará en cuenta exclusivamente el periodo comprendido entre el año modelo y el año de embarque.
No se considerará la importación de vehículos automotores que hayan sido siniestrados (con la leyenda "Salvataje", "Salvage" o equivalente, en los documentos de compra), aunque arriben al país reparados.
La presente Resolución indica, en su parte pertinente, lo siguiente:
Artículo 1.- Implementar como documento de soporte obligatorio la “Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad” que se deberá aplicar a la subpartida arancelaria 9805.00.00.00.
El presente documento será autorizado por la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública; y, aplicará al régimen de importación para el consumo.
Artículo 2.- El Ministerio de Salud Pública deberá establecer los requisitos y elaborar la guía, instructivo o procedimiento para la obtención y emisión del documento de soporte “Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad”; conforme a la normativa vigente.
Artículo 3.- El documento de soporte será válido para una sola declaración de importación, con una vigencia de 180 días calendario contados a partir de su aprobación.
Artículo 1.- Derogar la Resolución No. SENAE-SENAE-2018-0077-RE expedida el 19 de abril de 2018. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción. Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. |
Reforma a la Resolución N° SENAE-SENAE-2019-0011-RE - Norma de Facilitación y Garantía de Derechos para la Importación de Mercancias con Exención de Tributos para uso de Personas con Discapacidad, la cual es aplicable para las personas con discapacidad definidas por el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidad, y para las personas jurídicas encargadas de su atención, que requieran realizar importaciones exentas del pago de tributos al comercio exterior, de bienes para su uso exclusivo, o de vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad según corresponda.
Artículo 1.- En la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0011-RE de fecha 14 de febrero de 2019, mediante la cual se expide la “NORMA DE FACILITACIÓN Y GARANTÍA DE DERECHOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS CON EXENCION DE LOS TRIBUTOS PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, Darse a efectuar los siguientes cambios.
Resolución SENAE-SENAE-2017-0559-RE INSTRUCTIVO SISTEMAS PARA REGISTRO APODERADO SENAE-ISEV-2-2-011-V1
La norma expide el siguiente procedimiento documentado:
"SENAE-ISEV-2-2-086-V4 Instructivo de Sistemas para el Registro y Consulta de la Solicitud de Exoneración de Tributos para la Importación de Bienes y Vehículos para Personas con Discapacidad", el cual tiene como objetivo describir en forma secuencial las tareas para realizar el registro y la consulta de la solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass.
La norma expide el siguiente procedimiento documentado:
“SENAE-MEE-2-2-042-V2 Manual Específico para Obtener la Exención de Tributos al Comercio Exterior para la Importación de Bienes y Vehículos para Personas con Discapacidad”, el cual tiene como objetivo describir las actividades necesarias para la obtención de la exención de tributos al comercio exterior para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidades, mediante la utilización del sistema informático aduanero Ecuapass del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
La norma expide el siguiente procedimiento documentado:
“SENAE-ISEE-3-2-095-V1 Instructivo de Sistemas para el Registro de Usuario para Persona con Discapacidad”, el cual tiene como objetivo describir en forma secuencial las tareas para agilitar el proceso de la elaboración de la solicitud de registro de usuario para persona con discapacidad del portal externo denominado Ecuapass, a través de la opción Registro de usuario para persona con discapacidad.
La norma expide el siguiente procedimiento documentado:
“SENAE-ISEE-3-2-096-V1 Instructivo de Sistemas para Modificar Registro de Usuario para Personas Naturales con Discapacidad” el cual tiene como objetivo describir en forma secuencial las tareas para agilitar el proceso de actualización o modificación de la información del usuario para personas con discapacidad a través del portal externo denominado Ecuapass, por medio de la opción “Modificar registro de usuario para personas naturales con discapacidad”.
La norma es aplicable para las personas con discapacidad definidas por el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidad, y para las personas jurídicas encargadas de su atención, que requieran realizar importaciones exentas del pago de tributos al comercio exterior, de bienes para su uso exclusivo, o de vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad según corresponda.
Aplicar lo dispuesto por el Comité de Comercio Exterior en Resolución No. 010-2020 y como consecuencia, reformar la Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0011-RE: “Norma de Facilitación y Garantía de Derechos para la Importación de Mercancías con Exención de Tributos para Uso de Personas con Discapacidad.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 159 |
2 | 2025-02 | 0 | 225 |
3 | 2024-01 | 32 | 297 |
4 | 2024-02 | 2 | 78 |
5 | 2024-03 | 3 | 82 |
6 | 2024-04 | 0 | 78 |
7 | 2024-05 | 1 | 268 |
8 | 2024-06 | 1 | 495 |
9 | 2024-07 | 1 | 275 |
10 | 2024-08 | 0 | 39 |
11 | 2024-09 | 0 | 195 |
12 | 2024-10 | 25 | 188 |
13 | 2024-11 | 6 | 162 |
14 | 2024-12 | 8 | 170 |
15 | 2023-01 | 4 | 322 |
16 | 2023-02 | 0 | 228 |
17 | 2023-03 | 1 | 310 |
18 | 2023-04 | 1 | 258 |
19 | 2023-05 | 1 | 296 |
20 | 2023-06 | 5 | 108 |
21 | 2023-07 | 6 | 398 |
22 | 2023-08 | 1 | 258 |
23 | 2023-09 | 2 | 307 |
24 | 2023-10 | 0 | 271 |
25 | 2023-11 | 0 | 275 |
26 | 2023-12 | 31 | 61 |
27 | 2022-01 | 1 | 179 |
28 | 2022-02 | 1 | 195 |
29 | 2022-03 | 0 | 255 |
30 | 2022-04 | 0 | 255 |
31 | 2022-05 | 1 | 290 |
32 | 2022-06 | 1 | 279 |
33 | 2022-07 | 7 | 257 |
34 | 2022-08 | 1 | 243 |
35 | 2022-09 | 7 | 301 |
36 | 2022-10 | 2 | 267 |
37 | 2022-11 | 3 | 297 |
38 | 2022-12 | 2 | 199 |
39 | 2021-01 | 1 | 299 |
40 | 2021-02 | 0 | 274 |
41 | 2021-03 | 0 | 354 |
42 | 2021-04 | 1 | 129 |
43 | 2021-05 | 0 | 22 |
44 | 2021-06 | 2 | 7 |
45 | 2021-07 | 1 | 142 |
46 | 2021-08 | 1 | 163 |
47 | 2021-09 | 3 | 183 |
48 | 2021-10 | 1 | 68 |
49 | 2021-11 | 0 | 108 |
50 | 2021-12 | 0 | 180 |
51 | 2020-01 | 0 | 727 |
52 | 2020-02 | 0 | 580 |
53 | 2020-03 | 0 | 409 |
54 | 2020-04 | 0 | 69 |
55 | 2020-05 | 0 | 175 |
56 | 2020-06 | 0 | 324 |
57 | 2020-07 | 7 | 0 |
58 | 2020-08 | 5 | 179 |
59 | 2020-09 | 6 | 346 |
60 | 2020-10 | 3 | 99 |
61 | 2020-11 | 2 | 259 |
62 | 2020-12 | 2 | 309 |
Fecha de última actualización: 2024/12/16