Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0050-RE REGULACIONES ESPECÍFICAS PARALA TRANSMISIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN DE FUNCIONARIOS Y ORGANISMOS REGIDOS POR LA LEY SOBRE INMUNIDADES, PRIVILEGIOS Y FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2023-07-27

Fecha de publicación: 2023-08-14

Número de registro: PRIMER SUPLEMENTO 373

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Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1

Ámbito de aplicación.- La presente resolución regula la forma en que se realizará la transmisión de declaraciones aduaneras con código de régimen de importación para el consumo, por las importaciones que efectúen los funcionarios diplomáticos y organismos regidos por la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas. Para el efecto, se considerarán como funcionarios y organismos los siguientes:

1. Funcionarios diplomáticos y consulares que hayan llegado al país para el ejercicio de sus funciones, según las categorías establecidas en el artículo 20 de la Ley Ibídem;

2. Los funcionarios, expertos o técnicos de los organismos internacionales de los que sea miembro del país, que expresamente se establezcan en los convenios suscritos por el Gobierno Nacional o que se hayan previsto en las convenciones multilaterales de las que sea parte el Ecuador;

3. Los miembros rentados del Servicio Exterior ecuatoriano que retornaren al país al término de sus funciones o para el desempeño de un cargo gubernamental;

4. Los miembros calificados de las misiones militares y policiales que presten asistencia técnica a las Fuerzas Armadas del Ecuador y a la Policía Nacional, cuyas exenciones se establecerán y regularán en los convenios que suscribieren;

5. Los miembros de misiones especiales que, por convenio con el Gobierno del Ecuador, vengan a prestar servicios al país, exceptuando Organizaciones no Gubernamentales y fundaciones internacionales;

6. Miembros de las misiones comerciales acreditadas oficialmente por países que no tienen representaciones diplomáticas ni consulares, pero con cuyos Gobiernos el Ecuador haya celebrado acuerdos comerciales; 7. Misiones diplomáticas;

8. Oficinas consulares rentadas; 

9. Organismos internacionales; y,

10. Los demás que determine la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas. La importación de menaje de casa de un funcionario diplomático, no se regirá a las disposiciones de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la referida ley; sino que, estará sujeta a lo previsto en sus leyes específicas.

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