Fecha de suscripción: 2021-10-19
Fecha de publicación: 2021-10-25
Número de registro: CUARTO SUPLEMENTO 565
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente: “Artículo 3.- Sujeción al Procedimiento y al Resultado del Sistema de Evaluación.- Toda persona que ostente la calidad de pasajero e ingrese desde el exterior a las Salas Internacionales de Viajeros, estará sujeta al procedimiento obligatorio descrito en la presente resolución. Los pasajeros que ingresan por la Sala Internacional de Viajeros, se someterán de manera obligatoria al resultado del Sistema de Evaluación del Pasajeros, debiendo los servidores aduaneros efectuar el control de acuerdo al color asignado, sin embargo, en el caso de que se presuma que el pasajero ingresa bienes tributables, éstos deberán someterse a la inspección no intrusiva, la cual puede derivar a los demás controles establecidos en la normativa relacionada al “Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que Ingresan o Salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador”.