Fecha de suscripción: 2021-04-09
Fecha de publicación: 2021-04-26
Número de registro: SEGUNDO SUPLEMENTO 439
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 2, por el siguiente:
“Art. 2.- Pago de tributos: El importador presentará la garantía general o específica por los tributos suspendidos en base de su propia autoliquidación, dicha garantía deberá ser aprobada previo a la transmisión de la declaración aduanera de importación. Sin perjuicio de ello, antes del levante, el funcionario revisor podrá efectuar las liquidaciones complementarias a que hubiere lugar a efectos de ajustar el valor de la garantía presentada."