Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0564-RE REGULACIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MERCANCÍAS COMPRENDIDAS EN LA PARTIDA 7108 DEL ARANCEL NACIONAL

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2017-09-25

Fecha de publicación: 2017-05-29

Número de registro: R,O

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1

Ámbito de Aplicación.- La presente resolución regula la salida definitiva del territorio ecuatoriano, por vía marítima, aérea o terrestre, de mercancías comprendidas en la partida 7108 del Arancel Nacional

Artículo 2

Exportación Definitiva.- Las mercancías comprendidas en la partida 7108 del Arancel Nacional, para su posterior salida definitiva del territorio ecuatoriano, por vía marítima, aérea o terrestre, deberán ingresar a los depósitos temporales habilitados para el efecto, con su respectiva Declaración Aduanera de Exportación (DAE).

Artículo 3

Documento de Acompañamiento.- Las exportaciones de mercancías comprendidas en la subpartida 7108.12.00.00, requerirán del Certificado de Exportación emitido por la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom), como documento de acompañamiento a la DAE. Asimismo, estarán sujetas a dicho documento de acompañamiento, las exportaciones de mercancías comprendidas en las demás subpartidas indicadas en la Resolución Nro. 022-2017 del Comité de Comercio Exterior (Comex).

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