Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0495-RE REFORMAR LA RESOLUCIÓN SENAE-SENAE-2017-0348-RE PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y EL CONTROL DE LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE EN LAS SALAS INTERNACIONALES DE VIAJEROS

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2017-07-07

Fecha de publicación: 2017-07-21

Número de registro: SEGUNDO SUPLEMENTO 41

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1.- Agréguese el siguiente artículo:

“Artículo 7.- Información del listado de pasajeros.- La información del listado de pasajeros enviado por el transportista debe ser fiable, completa y precisa. En el caso de que parte del listado transmitido cuente con datos erróneos relacionados a la cantidad de equipaje de los pasajeros, se sancionará al transportista con una multa por falta reglamentaria por listado; en el caso de que la totalidad de la información transmitida se encuentre errónea, se considerará el listado de pasajeros como no transmitido, configurándose la contravención establecida en el literal e) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci)”

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