Fecha de suscripción: 2017-07-07
Fecha de publicación: 2017-07-21
Número de registro: SEGUNDO SUPLEMENTO 41
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Agréguese el siguiente artículo:
“Artículo 7.- Información del listado de pasajeros.- La información del listado de pasajeros enviado por el transportista debe ser fiable, completa y precisa. En el caso de que parte del listado transmitido cuente con datos erróneos relacionados a la cantidad de equipaje de los pasajeros, se sancionará al transportista con una multa por falta reglamentaria por listado; en el caso de que la totalidad de la información transmitida se encuentre errónea, se considerará el listado de pasajeros como no transmitido, configurándose la contravención establecida en el literal e) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci)”