Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0408-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN SENAE-SENAE-2017-0345-RE PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL DESPACHO DE EQUIPAJE DE PASAJEROS Y TRIPULANTES QUE INGRESAN O SALEN DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DEL ECUADOR

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2017-05-24

Fecha de publicación: 2018-07-13

Número de registro: EDICION ESPECIAL 483

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1.- En el artículo 2 efectúese los siguientes cambios:

1. En la definición de “Bienes Tributables”, después de la palabra: “tributos”, inclúyase la siguiente frase: “, dichos bienes no podrán ser objeto de comercialización”.

2. En la definición de “Salida del medio de transporte”, sustitúyase la palabra “cierre del vuelo” por “despegue del medio de transporte.”

Artículo 2.- En el primer inciso del artículo 29 luego de la frase “año fiscal”, añádase lo siguiente: 
“y siempre que no sean importados en cantidades evidentemente comerciales. Los bienes tributables 
importados bajo esta modalidad, no podrán ser objeto de transferencia de dominio o comercialización
alguna. En caso de que en un control posterior, se detecte la transferencia o comercialización de estas
mercancías, se procederá con las acciones legales y sancionatorias pertinentes.”.

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