Fecha de suscripción: 2017-05-09
Fecha de publicación: 2018-07-13
Número de registro: EDICION ESPECIAL 483
Tipo de regulación: Resolución
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución regula el proceso general que deben someterse los efectos personales y bienes tributables que ingresan o salen de los aeropuertos internacionales del país, pertenecientes a los pasajeros o tripulantes.
CAPÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS
Artículo 2.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se definen los siguientes términos:
1. Artículos de uso doméstico.- Son aquellos destinados para su utilización o empleo en la casa, hogar o cualquier lugar donde el viajero y/o grupo familiar habita o va a habitar.
2. Bienes tributables.- Son aquellos que acompañan al viajero que exceden de la cantidad, valor o medida de la lista de efectos personales o que no se encuentren en la misma, y que están sujetos al pago de tributos; (...)