Fecha de suscripción: 2017-03-02
Fecha de publicación: 2017-04-06
Número de registro: SUPLEMENTO 979
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución regula el destino aduanero de destrucción respecto de las mercancías cuya propiedad es del administrado. Para el caso de la destrucción de las mercancías cuya propiedad es de la administración aduanera, se deberá considerar las regulaciones establecidas para el efecto. La presente resolución no aplica para la destrucción de mercancías que ingresen a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) o aquellas mercancías que sean aprehendidas cuyo destinatario no pudiese ser ubicado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.