Fecha de suscripción: 2016-09-30
Fecha de publicación: 2017-03-08
Número de registro: EDICION ESPECIAL 936
Tipo de regulación: Resolución
Art. 1.- Ámbito de Aplicación: La presente norma regula a los ciudadanos ecuatorianos que ingresan al territorio nacional en calidad de turistas con vehículos de origen extranjero.
En caso de que un ciudadano ecuatoriano pretenda ingresar como turista un vehículo de origen extranjero caso sólo podrán acogerse al régimen especial de vehículo de uso privado de turista.
Art. 2.- Plazo de permanencia: Los ciudadanos ecuatorianos que en calidad de turistas pretendan ingresar vehículos extranjeros, bajo el régimen especial de vehículo de uso privado de turista, tendrán el plazo de hasta 90 días calendario para utilizar dichos vehículos en el territorio nacional.