Fecha de suscripción: 2016-02-19
Fecha de publicación: 2017-02-24
Número de registro: EDICION ESPECIAL 916
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Elimínese el artículo 5.
Artículo 2.- Agréguese después del artículo 10 lo siguiente:
“Las mercancías permanecerán en el nuevo depósito por el tiempo que faltare para terminar el plazo de permanencia concedido cuando la mercancía ingresó al primer depósito aduanero.”
Artículo 3.- Elimínese el último inciso del artículo 14.
Artículo 4.- Sustitúyase la Primera Disposición Transitoria por la siguiente:
“PRIMERA.- Las mercancías declaradas al régimen de depósito aduanero o aquellas que se encuentren en recinto aduanero, antes de la entrada en vigencia de esta resolución reformatoria, se sujetarán a los lineamientos establecidos en la presente norma.”.
Artículo 5.- Elimínese la segunda Disposición Transitoria.