Fecha de suscripción: 2015-10-21
Fecha de publicación: 2016-07-17
Número de registro: EDICION ESPECIAL 629
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Agréguese la siguiente Disposición Transitoria: “QUINTA.- Las ventas realizadas con anterioridad a la vigencia de la resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE, que no hayan sido registradas en el sistema informático aduanero, tendrán un plazo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia de dicha resolución para su registro. Culminado este plazo, el cedente deberá proceder conforme los lineamientos establecidos en el quinto inciso del artículo que regula los beneficiarios y sus responsabilidades de la mencionada resolución.”.