Fecha de suscripción: 2014-07-10
Fecha de publicación: 2015-01-16
Número de registro: EDICION ESPECIAL 244
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 Agréguese a la resolución el capítulo VII que será del siguiente tenor: “CAPÍTULO VII MODALIDADES Artículo 20: Otros medios de transporte: Será admisible que el petróleo cruce la frontera por medios distintos del oleoducto, como medios de transporte terrestres o fluviales. En tal escenario, los medios de transporte deberán ingresar por los puntos habilitados ordinariamente para el cruce de frontera y dirigirse directa e inmediatamente a la estación de descarga del oleoducto que podrá estar ubicada únicamente en zona de integración fronteriza. Artículo 21: De la recepción del medio y la descarga: El medio de transporte que arribe exclusivamente con petróleo para ser descargado en un oleoducto, podrá ingresar al país sin que para el efecto requiera la transmisión previa del manifiesto de carga electrónico ni físico, siguiendo las normas de la presente resolución. |