Fecha de suscripción: 2014-07-07
Fecha de publicación: 2015-01-16
Número de registro: EDICION ESPECIAL 244
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 En el segundo inciso del artículo 2.- Declaración de aduanera de exportación: sustitúyase la frase: “El canal de aforo al que será sometida la declaración aduanera de exportación, será siempre de tipo documental” por la siguiente: “El canal de aforo al que será sometida la declaración aduanera de exportación, será el que establezca el módulo de perfiles de riesgo del sistema aduanero informático ECUAPASS”. DISPOSICION FINAL La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Remítase a la Dirección de Secretaría General para su difusión interna y envío al Registro Oficial. Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil. |