Fecha de suscripción: 2014-06-24
Fecha de publicación: 2015-02-12
Número de registro: REGISTRO OFICIAL 269
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 Para efectos de la aplicación del presente reglamento se definen los siguientes conceptos: PALLET: Es un armazón de metal u otros materiales empleado en el movimiento de carga que facilita el embarque de las mercancías al medio de transporte. PALETIZACIÓN: Es la acción y efecto de disponer mercancías sobre un pallet para su almacenaje y transporte. Las cargas se paletizan para conseguir uniformidad acorde al medio de transporte y facilidad de manipulación; así se ahorra espacio y se rentabiliza el tiempo de carga y descarga. PALETIZADORA: Es un depósito temporal, debidamente autorizado por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, con el fin de facilitar el embarque al medio de transporte de las mercancías que saldrán del país; interviene en zona primaria agrupando carga en estructuras que facilitan su levantamiento, manejo y transporte. CONTENEDOR AÉREO: Es un tipo de unidad de carga usado para cargar equipaje, mercancías y/o correo postal en aviones de carga o pasajeros. ÁREA DE OPERACIONES: También conocida como zona estéril, es el lugar en el que se realizan las operaciones de ingreso de mercancías, controles de las diferentes autoridades de control y paletización. |