Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0396-RE REGULACIÓN DE LA OPERACIÓN DE PALETIZACIÓN PARA MERCANCÍAS HACIA EL EXTERIOR POR VÍA AÉREA

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2014-06-24

Fecha de publicación: 2015-02-12

Número de registro: REGISTRO OFICIAL 269

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1

Para efectos de la aplicación del presente reglamento se definen los siguientes conceptos:

PALLET: Es un armazón de metal u otros materiales empleado en el movimiento de carga que facilita el embarque de las mercancías al medio de transporte.

PALETIZACIÓN: Es la acción y efecto de disponer mercancías sobre un pallet para su almacenaje y transporte. Las cargas se paletizan para conseguir uniformidad acorde al medio de transporte y facilidad de manipulación; así se ahorra espacio y se rentabiliza el tiempo de carga y descarga.

PALETIZADORA: Es un depósito temporal, debidamente autorizado por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, con el fin de facilitar el embarque al medio de transporte de las mercancías que saldrán del país; interviene en zona primaria agrupando carga en estructuras que facilitan su levantamiento, manejo y transporte.

CONTENEDOR AÉREO: Es un tipo de unidad de carga usado para cargar equipaje, mercancías y/o correo postal en aviones de carga o pasajeros.

ÁREA DE OPERACIONES: También conocida como zona estéril, es el lugar en el que se realizan las operaciones de ingreso de mercancías, controles de las diferentes autoridades de control y paletización.

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