Fecha de suscripción: 2012-11-23
Fecha de publicación: 2013-11-23
Número de registro: SUPLEMENTO 867
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 Intervención Facultativa En todo tipo de importaciones que realice el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, será facultativo contar con la intervención de un Agente de Aduana para el proceso de despacho de las mercancías. Artículo 2 Transmisión Directa En virtud de lo señalado anteriormente, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá transmitir directamente, a través de su delegado, la Declaración Aduanera. Para el efecto deberá cumplir con todos los requisitos y formalidades aduaneras que fueran pertinentes de acuerdo al tipo de importación que se realice. |