Fecha de suscripción: 2012-11-19
Fecha de publicación: 2012-11-16
Número de registro: SUPLEMENTO 867
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 Objeto El presente proceso tiene por objeto coadyuvar a la seguridad del Estado y de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, según la “Ley de Seguridad Pública y del Estado”. Al amparo de este procedimiento simplificado se regirán las importaciones necesarias para la ejecución de operaciones encubiertas de inteligencia y seguridad.La Secretaría Nacional de Inteligencia, como órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia, será el responsable del destino y uso que se le dé a los bienes importados bajo la presente modalidad de despacho simplificado .Artículo 2 Despacho de las importaciones: Para el proceso de despacho de las declaraciones aduaneras transmitidas por la Secretaría Nacional de Inteligencia, no será necesaria la intervención de un agente de aduana. Para este propósito, la administración aduanera, a través de la Dirección de Atención al Usuario, le proveerá de un código de acceso al sistema informático, con un perfil que cuente con los permisos necesarios y suficientes. |