Resolución-Nro.-ARCONEL-029-2025-y-anexos-cert y Pliego Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica año 2026.

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2025-12-31

Fecha de publicación: 2025-12-31

Número de registro: 177-03-12-25

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Este tramite se enmarca en lo establecido en el Pliego Tarifario emitido por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad. ARCONEL a través de los estudios anuales.

Con este antecedente, el SPEE considera dos categorías tarifarias relacionadas con las características de consumo de los usuarios: Residencial y General; y, con las características del punto de entrega, se establecen tres niveles de voltaje: bajo, medio y alto voltaje.

CATEGORÍA RESIDENCIAL

Corresponde al SPEE destinado exclusivamente al uso doméstico de los consumidores; es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaño de la carga conectada.

En esta categoría se incluye a los consumidores de bajos consumos y de escasos recursos económicos, que tienen integrada a su residencia una pequeña actividad comercial o artesanal

 CATEGORÍA GENERAL

Corresponde al SPEE que es destinado por el consumidor a actividades diferentes al uso doméstico (categoría residencial), básicamente comprende el comercio, la industria y la prestación de servicios públicos y privados.

Se consideran dentro de esta categoría, entre otros, los siguientes: 

a) Locales y establecimientos comerciales públicos o privados: 

  • Tiendas, almacenes, salas de cine o teatro, restaurantes, hoteles y afines;
  • Plantas de radio, televisión y cualquier otro servicio de telecomunicaciones;
  • Clínicas y hospitales privados;  Instituciones educativas privadas;
  • Vallas publicitarias;
  • Organismos internacionales, embajadas, legaciones y consulados;
  • Asociaciones civiles y entidades con o sin fines de lucro; y,
  • Cámaras de comercio e industria tanto nacionales como extranjeros; entre otros. 

b) Locales y establecimientos industriales públicos o privados, destinados a la elaboración o transformación de productos por medio de cualquier proceso industrial y sus oficinas administrativas. 

c) Instalaciones de bombeo de agua (incluye oficinas administrativas y guardianía): 

  • Para el SPAP y/o al tratamiento de aguas servidas.
  • Para agua potable que no corresponda al SPAP.
  • Para uso agrícola y acuícola. Para este caso se podrá incluir los elementos eléctricos que complementen el proceso productivo, que no involucre procesos industriales.
  • Para comunidades campesinas de escasos recursos económicos y sin fines de lucro. 

d) Entidades de asistencia social: 

  • Hospitales, centros de salud, asilos y similares del Estado.
  • Instituciones de asistencia social de carácter privado sin fines de lucro, previa la aprobación de sus estatutos por parte del Ministerio correspondiente. 

e) Entidades de beneficio público: 

  • Guarderías, escuelas, colegios, universidades e instituciones similares del Estado.
  • Comprende a los pequeños talleres industriales con los que cuentan algunas de estas instituciones educacionales indicadas anteriormente, cuyo objetivo es la capacitación técnica y el desarrollo de los estudiantes.
  • Medios de comunicación comunitarios que acrediten el título habilitante expedido por la ARCOTEL y que consten en el Registro Público Medios publicado por el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (o quien haga sus veces). 

f) Entidades Oficiales (instituciones del sector público o del estado): 

  • Seccional
  • Regional
  • Nacional 

g) Escenarios Deportivos: Escenarios de entidades deportivas y sus locales y oficinas que no correspondan al alumbrado público general conforme lo dispuesto por la LOSPEE. 

h) Culto Religioso: Locales destinados a la enseñanza y predicación de un culto religioso (capillas, iglesias, centros de oración, entre otros similares), además se incluyen las oficinas administrativas y curias. 

i) Servicio Comunitario (Servicio General): Consumo de energía eléctrica que sirve para iluminación general de accesos o recorrido interno, bombeo y calentamiento de agua, ascensores, sistemas de recreación y cultura física; sistemas de seguridad en edificios, conjuntos habitacionales; y centros comerciales. 

j) Abonado Especial: Se aplica para aquellos casos que, por las características muy específicas de uso y modalidad de consumo eléctrico, no se enmarcan dentro de lo antes descrito. 

k) Los demás que no estén considerados en la Categoría Residencial.

Institución o instituciones emisoras

  • ARCONEL

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