Fecha de suscripción: 2025-12-31
Fecha de publicación: 2025-12-31
Número de registro: 177-03-12-25
Tipo de regulación: Resolución
Este tramite se enmarca en lo establecido en el Pliego Tarifario emitido por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad. ARCONEL a través de los estudios anuales.
Con este antecedente, el SPEE considera dos categorías tarifarias relacionadas con las características de consumo de los usuarios: Residencial y General; y, con las características del punto de entrega, se establecen tres niveles de voltaje: bajo, medio y alto voltaje.
CATEGORÍA RESIDENCIAL
Corresponde al SPEE destinado exclusivamente al uso doméstico de los consumidores; es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaño de la carga conectada.
En esta categoría se incluye a los consumidores de bajos consumos y de escasos recursos económicos, que tienen integrada a su residencia una pequeña actividad comercial o artesanal
CATEGORÍA GENERAL
Corresponde al SPEE que es destinado por el consumidor a actividades diferentes al uso doméstico (categoría residencial), básicamente comprende el comercio, la industria y la prestación de servicios públicos y privados.
Se consideran dentro de esta categoría, entre otros, los siguientes:
a) Locales y establecimientos comerciales públicos o privados:
b) Locales y establecimientos industriales públicos o privados, destinados a la elaboración o transformación de productos por medio de cualquier proceso industrial y sus oficinas administrativas.
c) Instalaciones de bombeo de agua (incluye oficinas administrativas y guardianía):
d) Entidades de asistencia social:
e) Entidades de beneficio público:
f) Entidades Oficiales (instituciones del sector público o del estado):
g) Escenarios Deportivos: Escenarios de entidades deportivas y sus locales y oficinas que no correspondan al alumbrado público general conforme lo dispuesto por la LOSPEE.
h) Culto Religioso: Locales destinados a la enseñanza y predicación de un culto religioso (capillas, iglesias, centros de oración, entre otros similares), además se incluyen las oficinas administrativas y curias.
i) Servicio Comunitario (Servicio General): Consumo de energía eléctrica que sirve para iluminación general de accesos o recorrido interno, bombeo y calentamiento de agua, ascensores, sistemas de recreación y cultura física; sistemas de seguridad en edificios, conjuntos habitacionales; y centros comerciales.
j) Abonado Especial: Se aplica para aquellos casos que, por las características muy específicas de uso y modalidad de consumo eléctrico, no se enmarcan dentro de lo antes descrito.
k) Los demás que no estén considerados en la Categoría Residencial.