Fecha de suscripción: 2022-06-21
Fecha de publicación: 2022-07-06
Número de registro: 99
Tipo de regulación: Resolución
EXPEDIR EL REGLAMENTO SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER EL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL Y EL PODER DEL MANDATARIO MERCANTIL DE LAS COMPAÑÍAS.
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención \ control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios eme prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;
El nombramiento será inscrito en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la designación. El registrador inscribirá el nombramiento del representante legal, aún después de fenecido el plazo señalado anteriormente y comunicará el particular al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros para efecto de la imposición de la sanción prevista en la Ley de Compañías.