Resolución NAC-DGERCGC19-00000026

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2019-06-05

Fecha de publicación: 2019-06-11

Número de registro: 506

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

(ESTABLÉCESE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES POR CONCEPTO DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA REALIZADA A NO RESIDENTES BENEFICIARIOS DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS ENTRE ECUADOR Y OTRAS PARTES CONTRATANTES)



LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la Administración Tribu-taria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario disponen que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca;

Que el cuarto inciso del artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que el Servicio de Rentas Internas podrá establecer mediante resolución montos máximos y otros requisitos formales, generales o por tipo de renta, para que apliquen automáticamente los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición. En caso de superarse los montos o incumplirse los requisitos, la aplicación del beneficio se realizará mediante los mecanismos de devolución de impuestos;

Que el artículo 102 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno indica que los agentes de retención del impuesto a la renta, presentarán la declaración de los valores retenidos y los pagarán en el siguiente mes, dentro de las fechas señaladas en dicho artículo;

Que el artículo 134 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno indica que para aplicar las respectivas disposiciones sobre residencia fiscal o para acogerse a los beneficios de convenios internacionales ratificados por el Ecuador, con el fin de evitar la doble imposición internacional, los contribuyentes deberán acreditar su residencia fiscal. La acreditación de la residencia fiscal de una persona en otro país o jurisdicción se sustentará con el certificado de residencia fiscal vigente para el período fiscal en análisis emitido por su respectiva autoridad competente, el cual deberá contener la traducción certificada al castellano y autenticación de cónsul ecuatoriano o apostilla;

Que mediante resolución No. NAC-DGERCGC18-00000433 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018, la Administración Tributaria derogó la resolución NAC-DGERCGC16-00000204 y entre otros aspectos, incrementó el monto máximo para aplicar automáticamente los convenios para evitar la doble imposición, suscritos por la República del Ecuador, de 20 a 50 fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales; así como estableció otros supuestos para la aplicación automática de los referidos beneficios;

Que en la resolución mencionada, el Servicio de Rentas Internas estableció un procedimiento de calificación automática, con el cual los beneficios que reciban pagos desde el Ecuador de manera periódica, del mismo agente de retención, por el mismo tipo de renta, en aplicación del mismo Convenio, podrán aplicar los beneficios de manera directa hasta por un período de 36 meses, siempre y cuando la primera solicitud de devolución sea aprobada en su totalidad;

Que el artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios contempla otros documentos autorizados para acreditar la transferencia de bienes o la prestación de servicios, además, de las facturas, notas de venta – RISE, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, Tiquetes emitidos por máquinas registradora y boletos o entradas a espectáculos públicos;

Que el artículo 132 del Código Tributario establece un plazo máximo de 120 días hábiles para atender las reclamaciones presentadas por los contribuyentes. El plazo de atención de las reclamaciones se computará desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria expedir los actos normativos necesarios para fortalecer el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y deberes formales de los sujetos pasivos, alineados a gobierno; y,

En uso de sus facultades legales,

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