Resolución NAC-DGERCGC18-000000433

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2018-12-20

Fecha de publicación: 2018-12-28

Número de registro: 396

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

(ESTABLÉCENSE LOS MONTOS MÁXIMOS Y REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN)



LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que conforme el artículo 6 del Código Tributario, los tributos además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional;

Que el artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria, respectivamente;

Que el cuarto inciso del artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno regula las retenciones en la fuente por pagos al exterior y establece que el Servicio de Rentas Internas definirá mediante resolución montos máximos y otros requisitos formales, generales o por tipo de renta, para que apliquen automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición. En caso de superarse los montos o incumplirse los requisitos, la aplicación del beneficio se realizará mediante los mecanismos de devolución de impuestos;

Que el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las obligaciones de los agentes de retención y las respectivas sanciones en caso de incumplimiento;

Que el artículo 134 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que para aplicar las respectivas disposiciones sobre residencia fiscal o para acogerse a los beneficios de convenios internacionales ratificados por el Ecuador, con el fin de evitar la doble imposición internacional, los contribuyentes deberán acreditar su residencia fiscal. La acreditación de la residencia fiscal de una persona en otro país o jurisdicción se sustentará con el certificado de residencia fiscal vigente para el período fiscal en análisis emitido por su respectiva autoridad competente, el cual deberá contener la traducción certificada al castellano y autenticación de cónsul ecuatoriano o apostilla;

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000204, publicada en el Registro Oficial No. 775 de 14 de junio 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció los montos máximos y requisitos para aplicar automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición;

Que en Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000388, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 849 de 27 de septiembre de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para la devolución de los valores por concepto de la retención del impuesto a la renta realizada a no residentes en aplicación de convenios para evitar la doble imposición;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria expedir los actos normativos necesarios para fortalecer el control y facilitar el cumplimientos de las obligaciones tributarias, y deberes formales de los sujetos pasivos; y,

En uso de sus facultades legales,

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