91.005 Aplicación
(a) Los requisitos de los Capítulos A, B y C de esta parte se aplicarán a:
(1) Las operaciones de la aviación general que se efectúen con cualquier aeronave civil dentro del territorio nacional;
(2) Las personas que estén a bordo de una aeronave civil operada según esta parte y reglamento;
(3) Las aeronaves de un explotador de servicios aéreos que además deberán cumplir con los requisitos específicos establecidos en las RDAC de operaciones, tales como el RDAC 121 y 135;
(4) Las aeronaves de explotadores extranjeros que operen en territorio nacional, que además deberán cumplir con el reglamento de operación aplicable; y,
(5) Las aeronaves que se utilicen en trabajos aéreos, que también cumplir con sus reglamentos de operación específicos.
(b) Además de los requisitos de los Capítulos A a C, los requisitos de los Capítulos D a M de esta parte se aplicarán:
(1) A todas las aeronaves (aviones y helicópteros), excepto cuando los mismos estén establecidos en las RDAC de operaciones específicos tales como las RDAC 121 y 135, en cuyo caso se aplicarán éstos últimos.
(c) Esta parte del reglamento no se aplicará a:
(1) Globos cautivos;
(2) Cometas;
(3) Cohetes no tripulados; y
(4) Vehículos ultralivianos motorizados.