REGULACIONES TÉCNICAS RDAC PARTE 91 REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2023-09-11

Fecha de publicación: 2023-09-11

Número de registro: SN

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

91.005 Aplicación (a) Los requisitos de los Capítulos A, B y C de esta parte se aplicarán a: (1) Las operaciones de la aviación general que se efectúen con cualquier aeronave civil dentro del territorio nacional; (2) Las personas que estén a bordo de una aeronave civil operada según esta parte y reglamento; (3) Las aeronaves de un explotador de servicios aéreos que además deberán cumplir con los requisitos específicos establecidos en las RDAC de operaciones, tales como el RDAC 121 y 135; (4) Las aeronaves de explotadores extranjeros que operen en territorio nacional, que además deberán cumplir con el reglamento de operación aplicable; y, (5) Las aeronaves que se utilicen en trabajos aéreos, que también cumplir con sus reglamentos de operación específicos. (b) Además de los requisitos de los Capítulos A a C, los requisitos de los Capítulos D a M de esta parte se aplicarán: (1) A todas las aeronaves (aviones y helicópteros), excepto cuando los mismos estén establecidos en las RDAC de operaciones específicos tales como las RDAC 121 y 135, en cuyo caso se aplicarán éstos últimos. (c) Esta parte del reglamento no se aplicará a: (1) Globos cautivos; (2) Cometas; (3) Cohetes no tripulados; y (4) Vehículos ultralivianos motorizados.

Institución o instituciones emisoras

  • DGAC-Dirección General de Aviación Civil

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