Fecha de suscripción: 2021-11-16
Fecha de publicación: 2021-11-25
Número de registro: R.O Suplemento 585
Tipo de regulación: Resolución
Se entenderá por un crédito externo a la operación en la que el acreedor entrega recursos monetarios o bienes al deudor, quien se compromete al pago bajo las condiciones financieras acordadas entre el deudor y acreedor.
Los créditos externos son pactados por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Ecuador, en calidad de deudores, con entidades financieras, casas matrices, entidades no financieras y otros residentes fuera del territorio nacional, en calidad de acreedores.
También se consideran crédito externo a la emisión primaria de obligaciones en mercados internacionales por parte de personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador.
El financiamiento propio (capital), por aportes, emisión o enajenación de acciones y otros instrumentos financieros que sean económicamente equivalentes, no se considerará crédito externo.