Trámite brindado por el Banco Central del Ecuador como parte de su portafolio de servicios y trámites orientado a mantener un registro de la emisión primaria de obligaciones en mercados internacionales.
Conforme el portafolio de servicios y trámites del Banco Central del Ecuador el trámite está orientado a Personas Jurídicas - Privadas para solicitar el registro para la emisión primaria de obligaciones en mercados internacionales.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Registro
Canales de atención: Correo electrónico.
El trámite no tiene costo
Contacto: Unidad Responsable – Subgerencia de Servicios Financieros Internacionales
Email: registrocreditoexternouio@bce.ec
Teléfono: 3938600 2157 2263 2542 2812
Se entenderá por un crédito externo a la operación en la que el acreedor entrega recursos monetarios o bienes al deudor, quien se compromete al pago bajo las condiciones financieras acordadas entre el deudor y acreedor.
Los créditos externos son pactados por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Ecuador, en calidad de deudores, con entidades financieras, casas matrices, entidades no financieras y otros residentes fuera del territorio nacional, en calidad de acreedores.
También se consideran crédito externo a la emisión primaria de obligaciones en mercados internacionales por parte de personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador.
El financiamiento propio (capital), por aportes, emisión o enajenación de acciones y otros instrumentos financieros que sean económicamente equivalentes, no se considerará crédito externo.
Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-013-2021 de 15 de diciembre de 2021 - Norma para el registro de crédito externo del sector privado en el Banco Central del Ecuador. Fe de erratas de 15 de diciembre de 2021.
- Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-014-2023 de 17 de agosto de 2023 - Reformar la Norma para el Registro de Crédito Externo del Sector Privado en el Banco Central del Ecuador. Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución Nro. BCE-GG-013-2021, de 25 de noviembre de 2021, reformada mediante Resolución Nro. BCE-GG-018-2022, de 7 de diciembre de 2022.
Los pagos de capital o dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas, y estos valores hubieren permanecido en el Ecuador por un periodo de al menos dos años contados a partir de su ingreso.
Para acceder al beneficio detallado en el inciso anterior, el capital retornado debió haber cumplido al momento de su salida del país, con todas las obligaciones tributarias.
El ingreso de los capitales deberá ser registrado en el Banco Central del Ecuador y cumplir con las condiciones y límites establecidos por el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general.
Codificación de Resoluciones de Política Monetaria y Operaciones del Banco Central del Ecuador emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria DE LOS REGISTROS DE CRÉDITOS EXTERNOS AL SECTOR PRIVADO
Fecha de última actualización: 2026/03/18