Fecha de suscripción: 2006-02-21
Fecha de publicación: 2006-03-09
Número de registro: R.O. 225 AÑO 2006
Tipo de regulación: Resolución
Las prestaciones que concede este régimen son:
a) Jubilación por invalidez que incluye subsidio transitorio por incapacidad;
b) Jubilación ordinaria por vejez;
c) Pensiones de montepío; y,
d) Auxilio para funerales.
La base de cálculo de la pensión del régimen de transición, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Se procederá a obtener el promedio de cada año de aportaciones, para lo cual se sumará doce (12) meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obtenidos los promedios, se seleccionarán los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó.
Para el cómputo de la base de cálculo de la pensión se obtendrá la raíz sesentava del producto de las sesenta (60) aportaciones de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios previamente identificados.
El cálculo de los períodos de aportación de los estibadores y de otros grupos de trabajadores con modalidades especiales de afiliación, se sujetará a las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo.