Fecha de suscripción: 2020-05-28
Fecha de publicación: 2020-06-05
Número de registro: R.O. 636 Año I
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 13.- Reclamo administrativo.- Las y los ecuatorianos, y las y los extranjeros que hayan realizado el procedimiento establecido en este instrumento, y se encuentren en goce de sus derechos políticos o de participación, podrán proponer reclamación administrativa sobre Registro Electoral ante el Consejo Nacional Electoral, Delegaciones Provinciales Electorales u Oficinas consulares correspondientes, acompañando de los justificativos correspondientes. La presentación de estos reclamos administrativos, se podrá efectuar de manera presencial o a través de los mecanismos electrónicos que el Consejo Nacional Electoral disponga para el efecto.