Fecha de suscripción: 2015-05-04
Fecha de publicación: 2015-05-04
Número de registro: 492
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
Garantizar de manera efectiva la prestación de servicios en la modalidad de seguridad móvil, establecida en la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y su Reglamento General.
El registro, control y sanción de las personas jurídicas que presten el servicio de transporte de especies monetarias y valores, que cuenten con vehículos blindados destinados para este servicio, son de competencia del Ministerio de Gobierno.
El Departamento de Control y Supervisión de Compañías de Seguridad Privada (COSP), ejecutará en forma conjunta con la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana el proceso de inspección y verificación a los vehículos blindados que presten el servicio de transporte de especies monetarias y valores debidamente autorizados.
El Ministerio de Gobierno en pleno ejercicio de sus atribuciones como ente rector de la seguridad interna del Estado, emitirá la certificación correspondiente de registro y autorización de operación del vehículo blindado en la transportación de especies monetarias y valores.