Reglamento para el control y supervisión del servicio de seguridad móvil en la transportación de especies monetarias y valores, las disposiciones técnicas de seguridad; y, blindaje

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2015-05-04

Fecha de publicación: 2015-05-04

Número de registro: 492

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Acuerdo ministerial

Garantizar de manera efectiva la prestación de servicios en la modalidad de seguridad móvil, establecida en la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y su Reglamento General. 

El registro, control y sanción de las personas jurídicas que presten el servicio de transporte de especies monetarias y valores, que cuenten con vehículos blindados destinados para este servicio, son de competencia del Ministerio de Gobierno.

El Departamento de Control y Supervisión de Compañías de Seguridad Privada (COSP), ejecutará en forma conjunta con la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana el proceso de inspección y verificación a los vehículos blindados que presten el servicio de transporte de especies monetarias y valores debidamente autorizados.

El Ministerio de Gobierno en pleno ejercicio de sus atribuciones como ente rector de la seguridad interna del Estado, emitirá la certificación correspondiente de registro y autorización de operación del vehículo blindado en la transportación de especies monetarias y valores.

Institución o instituciones emisoras

  • Ministerio del Interior

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