Emisión de certificado de autorización de operación de vehículos blindados para el servicio de transporte de especies monetarias y valores

Certificado

Información proporcionada por: Ministerio del Interior (MDI)

Trámite orientado a emitir el certificado de autorización de operación del vehículo blindado, para el servicio de transporte de especies monetarias y valores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

¿A quién está dirigido?

Compañías de responsabilidad limitada dedicadas a la vigilancia y seguridad privada, que deseen brindar el servicio de transporte de especies monetarias y valores; y  sociedades anónimas calificadas como auxiliares del sistema financiero, dedicadas al transporte de especies monetarias y valores.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Certificado de autorización de operación de vehículos blindados para el servicio de transporte de especies monetarias y valores

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE VEHÍCULO BLINDADO

  1. Solicitud dirigida a el/la Director/a de Control y Monitoreo de Servicios de Seguridad Privada, suscrita por el representante legal de la Compañía, solicitando el registro y autorización del vehículo blindado.
  2. Listado de los vehículos blindados de los que se va a pedir la autorización
  3. Permiso de operación vigente
  4. Copia del RUC
  5. Póliza de responsabilidad civil, que cubra los actos u omisiones del personal que se encuentre a su servicio por un valor de cien mil dólares;
  6. Pólizas de seguros de vida y accidentes personales con el listado del personal beneficiario de dicho seguro. 
  7. Póliza de transporte, para asegurar los valores entregados a su cuidado.
  8. Certificación de encontrarse al día en el pago de las pólizas o comprobante del último pago, que debe ser a la fecha de la presentación de la solicitud

APARTADO CORRESPONDIENTE A CADA VEHÍCULO BLINDADO

  1. Copia de la matrícula de cada uno de los vehículos (tipo blindado) las cuales deben estar a nombre del usuario solicitante (la compañía).
  2. Certificación del nivel de blindaje emitido por el fabricante de cada uno de los vehículos blindados o de quien efectuó las adecuaciones, para este último caso presentará una declaración juramentada por cada vehículo asumiendo la responsabilidad del nivel de blindaje
  3. Copia certificada de protección de neumáticos
  4. Certificado respecto a las características técnicas de las cámaras instaladas en los vehículos (factura)
  5. Copia simple del certificado de revisión vehicular emitido por el GAD al que pertenece o un certificado mecánico respecto a las condiciones técnicas y mecánicas del vehículo otorgadas por un profesional de la rama adjuntado la copia del RUC (No mayor a un año).
  6. Fotografías actualizadas a color del vehículo (frente, posterior, costado izquierdo y derecho)

¿Cómo hago el trámite?

  1. La compañía de vigilancia y seguridad privada debe solicitar a través de oficio a la Director/a de Control y Monitoreo de Servicios de Seguridad Privada, suscrita por el representante legal de la Compañía, solicitando el registro y autorización del vehículo blindado, adjuntando los requisitos habilitantes en una carpeta debidamente deben entregarse en físico, en gestión documental del Ministerio del Interior.
  2. La compañía de vigilancia y seguridad privada recibirá las observaciones al trámite a través de oficio emitido por parte de la Dirección de Control y Monitoreo de Servicios de Seguridad Privada, que además indicará el tiempo otorgado a la compañía para subsanarlas.  
  3. La compañía de vigilancia y seguridad privada, remitirá a través de oficio los documentos para subsanar las observaciones realizadas por la Dirección de Control y Monitoreo de Servicios de Seguridad Privada.
  4. La compañía de vigilancia y seguridad privada recibirá la notificación por parte de la Dirección de Control y Monitoreo de Servicios de Seguridad Privada, en donde se mencione que los documentos ingresados cumplieron con la normativa legal vigente; así también, se coordinará la fecha, hora y lugar de inspección de los vehículos que están en el proceso de regularización. 
  5. La compañía de vigilancia y seguridad privada presentará los vehículos a la inspección de acuerdo a la programación establecida por la Dirección de Control y Monitoreo de Servicios de Seguridad Privada, y tendrá disponible la carpeta con la documentación habilitante que fue presentada ante el Ministerio del Interior, en original, para su verificación.
  6. En caso de que el vehículo no haya obtenido informe favorable por parte de UNAPCOSP, que es la unidad de la Policía Nacional encargada de la inspección, la compañía recibirá la notificación por parte de la Dirección de Control y Monitoreo de Servicios de Seguridad Privada.
  7. La compañía de vigilancia y seguridad privada, realizará las correcciones correspondientes en el vehículo blindado para subsanar las observaciones dadas a conocer por la Dirección de Control y Monitoreo de Servicios de Seguridad Privada.
  8. La compañía de vigilancia y seguridad privada, remitirá a través de oficio la solicitud de reinspección de su vehículo.
  9. La compañía de vigilancia y seguridad privada presentará los vehículos a la reinspección de acuerdo a la programación establecida por la Dirección de Control y Monitoreo de Servicios de Seguridad Privada, y tendrá disponible la carpeta con la documentación habilitante que fue presentada ante el Ministerio del Interior, en original, para su verificación.
  10. En caso de que el vehículo haya obtenido informe favorable por parte de UNAPCOSP, la compañía recibirá de manera presencial la siguiente documentación:
    • La Resolución Ministerial que autoriza a los vehículos blindados a operar en el transporte de especies monetarias y valores.
    • El certificado de autorización de operación y,
    • En caso de que los vehículos estén en proceso de registro y  autorización de operación,  adicionalmente 3 stickers para el caso de primera vez.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Provicia  Cantón  Responsable de la atención Dirección Horario
Pichincha Quito Dirección de Control y Monitoreo de Servicios de Seguridad Privada Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo 8:00 - 17:00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Dos años de acuerdo a la vigencia del permiso de operación de la Compañía

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Control y Monitoreo de Servicios de Seguridad Privada

Email: controlymonitoreossp@interior.gob.ec

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 0
2 2025-02 0 0
3 2025-03 0 0
4 2025-04 0 0
5 2024-01 0 4
6 2024-02 0 4
7 2024-03 0 1
8 2024-04 0 1
9 2024-05 0 0
10 2024-06 0 68
11 2024-07 0 1
12 2024-08 0 1
13 2024-09 0 0
14 2024-10 0 0
15 2024-11 0 0
16 2024-12 0 0
17 2023-01 0 1
18 2023-02 0 3
19 2023-03 0 45
20 2023-04 0 1
21 2023-05 0 8
22 2023-06 0 7
23 2023-07 0 58
24 2023-08 0 1
25 2023-09 0 51
26 2023-10 0 51
27 2023-11 0 19
28 2023-12 0 14
29 2022-01 0 5
30 2022-02 0 12
31 2022-03 0 0
32 2022-04 0 2
33 2022-05 0 6
34 2022-06 0 7
35 2022-07 0 7
36 2022-08 0 7
37 2022-09 0 1
38 2022-10 0 0
39 2022-11 0 0
40 2022-12 0 2
41 2021-01 0 45
42 2021-02 0 45
43 2021-03 0 14
44 2021-04 0 177
45 2021-05 0 17
46 2021-06 0 156
47 2021-07 0 4
48 2021-08 0 8
49 2021-09 0 0
50 2021-10 0 16
51 2021-11 0 1
52 2021-12 0 1
53 2020-01 0 7
54 2020-02 0 7
55 2020-03 0 7
56 2020-04 0 0
57 2020-05 0 8
58 2020-06 0 0
59 2020-07 0 7
60 2020-08 0 27
61 2020-09 0 27
62 2020-10 0 59
63 2020-11 0 17
64 2020-12 0 13
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Fecha de última actualización: 2025/06/09

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