Fecha de suscripción: 2021-12-23
Fecha de publicación: 2022-02-10
Número de registro: 637
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
Artículo 43.- “Si se plantea realizar estudios observacionales o de intervención en establecimientos públicos o privados, los investigadores deberán solicitar una carta de interés de el o los directores de los establecimientos públicos o privados, en la que se manifieste su participación libre y voluntaria y que además, los investigadores cuentan con los insumos necesarios para la ejecución del proyecto de investigación. Dicha carta de interés no podrá considerarse como una aprobación del estudio, considerando que previo a su ejecución, esta carta deberá ser presentada como un requisito para la aprobación por parte del CEISH aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
En caso de cambio de autoridades de los establecimientos, la carta de interés seguirá teniendo validez a menos que las nuevas autoridades demuestren justificadamente la revocatoria de la misma.”