Servicio orientado a la validación de requisitos para emitir la Carta de interés institucional con fines de investigación, documento que manifiesta el interés institucional sobre la conveniencia que una investigación se realice en el Ministerio de Salud Pública, o planteen la utilización de datos que en este reposen.
Personas naturales: Investigadores nacionales e internacionales que desarrollan actividades de investigación científica en salud pública en Ecuador.
Personas jurídicas: Instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales que desarrollan actividades de investigación científica en salud pública en Ecuador.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Carta de interés institucional con fines de investigación (Sólo cuando la respuesta es favorable).
El trámite puede efectuarse a través del siguiente canal de atención:
Pasos a seguir para realizar el trámite en línea:
Notas:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
El trámite se solicita en línea a través del formulario digital disponible en el botón (Ir al trámite en línea) las 24 horas, los 7 días de la semana. Y será procesado por la instancia responsable de lunes a viernes en el horario de 08h00 a 16h30.
El siguiente enlace contiene la información referente a direcciones y ubicación de las dependencias del Ministerio de Salud Pública en las que se recepta y gestiona este trámite. (Clic aquí).
Contacto: Hipatia Criollo Figueroa
Email: hipatia.criollo@msp.gob.ec
Teléfono: (593) 023814-400 Ext. 527
El “Reglamento Sustitutivo para la Aprobación y Seguimiento de Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y Comités de Ética Asistenciales para la Salud (CEAS)”, emitido por el Ministerio de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0005 y publicado en el Registro Oficial Quinto Suplemento Nro. 118 del 2 de agosto de 2022, en el artículo 62 establece que: “En el caso de investigaciones observacionales, estudios de intervención o ensayos clínicos, se considerará que, si la investigación se realiza en establecimientos públicos o privados, se deberá presentar una carta de interés de la o las máximas autoridades estos establecimientos, distritos o coordinaciones zonales, según el alcance de la investigación y la especificidad del estudio (Anexo 3).”
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 2 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 1 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 5 |
| 4 | 2026-04 | 0 | 3 |
| 5 | 2026-05 | 0 | 4 |
| 6 | 2026-06 | 1 | 4 |
| 7 | 2026-07 | 0 | 1 |
| 8 | 2025-01 | 0 | 2 |
| 9 | 2025-02 | 0 | 0 |
| 10 | 2025-03 | 0 | 2 |
| 11 | 2025-04 | 0 | 1 |
| 12 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 13 | 2025-06 | 0 | 1 |
| 14 | 2025-07 | 0 | 2 |
| 15 | 2025-08 | 0 | 1 |
| 16 | 2025-09 | 0 | 1 |
| 17 | 2025-10 | 0 | 1 |
| 18 | 2025-11 | 0 | 1 |
| 19 | 2025-12 | 1 | 0 |
| 20 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2026/01/15