Reglamento para la aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2006-12-26

Fecha de publicación: 2006-12-29

Número de registro: 427

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Decreto ejecutivo

- En aplicación a la reforma establecida en la Disposición General Décima Novena de la LEY DE MERCADO DE VALORES (R.O. 215-S, 22-II-2006) y la Disposición General Décima Segunda de la LEY DE COMPAÑÍAS (R.O. 312, 5-XI-1999), la denominación "Superintendencia de Compañías" fue sustituida por "Superintendencia de Compañías y Valores".
- De conformidad con la Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la Ley s/n publicada en el Suplemento del Registro Oficial 759 de 20 de mayo de 2016 se despone que: "Durante el tiempo de vigencia de la Disposición Transitoria Primera la misma que manifiesta; "Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley. (....)"; antes de cumplido el año., en las leyes, reglamentos y resoluciones generales en donde diga o se haga referencia a la tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado, se deberá leer o entender que la tarifa del IVA es del 14%.



Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo 3056, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 se derogó expresamente el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes;

Que la Comisión de Codificación del Congreso Nacional, procedió a la Codificación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes, que se encuentra publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 de 12 de agosto del 2004;

Que el Código Tributario, en su artículo 7, dispone que sólo al Presidente de la República, le corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias;

Que se requiere una adecuada reglamentación para la aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes, como mecanismo para una mejor Administración Tributaria por parte del Servicio de Rentas Internas, SRI; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del artículo 171 (147, num 13) de la Constitución Política de la República,

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