Fecha de suscripción: 2021-01-10
Fecha de publicación: 2021-04-05
Número de registro: 424
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos y establecer los parámetros de selección y adjudicación de plazas para la devengación de becas que otorga el Ministerio de Salud Pública para realizar estudios de tercer nivel tecnico-tecnológico y de grado, y de cuarto nivel de posgrado que ofertan las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas o particulares nacionales e internacionales, a fin de contar con talento humano calificado que brinde servicios públicos de calidad y calidez enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo.
Los procedimientos normados por este reglamento se realizarán en función de las necesidades institucionales del Ministerio de Salud Pública que le permitan universalizar la atención en salud, mejorando permanentemente su calidad y ampliando su cobertura; asi como también, garantizar la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud.
fomentar prácticas saludables en los ámbitos famillar, laboral y comunitario a fin de hacer efectivo el derecho a la salud de la población, garantizado en la Constitución de la República.
Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación obligatoria para la devengación de becas ofertadas por el Ministerio de Salud Pública, para la realización de programas de estudios en el ámbito de Ciencias de la salud, de tercer nivel técnico-tecnológico y de grado, y de cuarto nivel de posgrado; exclusivamente bajo la modalidad presencial en instituciones de educación superior públicas o particulares nacionales e internacionales, con las que esta Cartera de Estado haya suscrito los respectivos convenios de cooperación interinstitucional.