Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos / GADDMQ

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2010-03-24

Fecha de publicación: 2010-03-24

Número de registro: 162

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley orgánica

De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.

Institución o instituciones emisoras

  • Asamblea Nacional

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