LEY ORGANICA DE EMPRESAS PÚBLICAS

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2009-08-26

Fecha de publicación: 2009-10-16

Número de registro: R.O Suplemento 48

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley orgánica

Art. 3.- PRINCIPIOS.- Las empresas públicas se rigen por los siguientes principios:
1. Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana;
2. Promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado, y de
las actividades económicas asumidas por éste.
3. Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e
industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de
sus productos derivados, preservando el ambiente;
4. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad,
regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de
los servicios públicos;
5. Precautelar que los costos socio-ambientales se integren a los costos de producción; y,
6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública.
Concordancias:

Institución o instituciones emisoras

  • ASAMBLEA NACIONAL

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